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En los autos de juicio de faltas número 393/2014 se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN. JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

En los autos de juicio de faltas número 393/2014 se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia número 320/2014. - En la ciudad de Zaragoza, a 7 de noviembre de 2014. Vistos por la ilustrísima señora doña María Josefa Gil Corredera, magistrada-jueza del Juzgado de Instrucción número 2 de esta localidad, en juicio oral y público, los presentes autos del juicio de faltas tramitados con el número 393/2014, seguidos por falta de apropiación indebida, en los que aparecen como denunciante Martín José Túnez Bazterrica, asistida del letrado señor Jiménez Jiménez, y como denunciado Gheorghe Hrituc, todos mayores de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, siendo parte el Ministerio fiscal, y... Fallo: Que debo condenar y condeno al denunciado Gheorghe Hrituc, en concepto de autor de una falta de apropiación indebida tipificada en el número 4 del artículo 623 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, es decir, 180 euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más costas, debiendo devolverle el citado teléfono al denunciante Martín José Túnez Bazterrica, y subsidiariamente indemnizarle en la cantidad de 199 euros. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado ante la Ilustrísma Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». Y para que sirva de notificación en forma a Gheorghe Hrituc, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil quince. - El/la secretario/a judicial.