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Por resolución de Alcaldía se ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: SOS DEL REY CATÓLICO

Texto completo:

Por resolución de Alcaldía se ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al primer trimestre de 2015. Dicho padrón se expone al público por plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ del presente anuncio, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El régimen de recursos contra este acto administrativo es el siguiente: Contra el acto de aprobación del padrón, en cuanto al canon de saneamiento y liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse: -Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que haya notificado su resolución expresa. -Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago o, en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse en ningún caso la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. El plazo de ingreso en período voluntario se extenderá desde el 25 de marzo hasta el 25 de mayo de 2015, pudiéndose efectuar el pago por domiciliación bancaria o transferencia bancaria. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: en caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5% y no habrán de satisfacerse intereses de demora; el recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada o recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Sos del Rey Católico, 25 de marzo de 2015. - La alcaldesa, María José Navarro Lafita.