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La modificación de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Sádaba ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: SÁDABA

Texto completo:

La modificación de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Sádaba para el ejercicio 2014 (prorrogadas de 2012) quedan aprobadas definitivamente, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación: Primero. - Se modifican las vigentes bases de ejecución del presupuesto municipal (prorrogadas del ejercicio anterior), en las que se incluirá una nueva base, la base 20 bis, cuya redacción íntegra será la siguiente: «Base 20.ª bis. Tramitación de la facturación electrónica. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015, y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público: -Sociedades anónimas. -Sociedades de responsabilidad limitada. -Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. -Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. -Uniones temporales de empresas. -Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondos de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008, y 26/2008, de 2 de diciembre, y dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido. Igualmente quedan excluidas las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios en el exterior, dispongan de medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios». Contra la aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2014 podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el articulo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sádaba, a 23 de marzo de 2015. - El alcalde, Miguel Ángel Pérez Iguaz.