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La Alcaldía-Presidencia ha resuelto con fecha 16 de abril de 2012 el siguiente decreto:

Publicado el 20/04/2012 (Nº 89)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

La Alcaldía-Presidencia ha resuelto con fecha 16 de abril de 2012 el siguiente decreto: Aprobar los padrones cobratorios de la tasa por la prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas correspondientes al ejercicio 2012, los cuales permanecerán expuestos al público en las oficinas del polideportivo municipal por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ. Asimismo se anuncia que el período de cobro en voluntaria comenzará al día siguiente de la finalización del período de información pública y tendrá una duración de dos meses. Las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago serán cargadas en sus cuentas al final de la primera quincena del período de cobro voluntario y recibirán en sus domicilios el justificante de pago emitido por la entidad financiera, y los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos podrán satisfacerlos en la cuenta de recaudación que este Ayuntamiento tiene abierta en la entidad bancaria de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de este municipio. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), devengando el recargo e intereses de demora correspondientes. Los interesados podrán interponer contra esta resolución de aprobación de las listas cobratorias recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, tal y como establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE núm. 59, de 9 de marzo). Contra su desestimación expresa o presunta cabe recuso contencioso-administrativo ante los Juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Tauste, a 16 de abril de 2012. - El alcalde, Miguel Angel Francés Carbonel.