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Aprobados definitivamente, por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 20 de marzo ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: EL FRAGO

Texto completo:

Aprobados definitivamente, por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 20 de marzo de 2015, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales de recogida de residuos sólidos, referidos todos ellos al ejercicio de 2015, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el tablón municipal de edictos por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto recogida de residuos sólidos correspondiente al año 2015, en: - Localidad: El Frago. - Oficina de recaudación: Secretaría. - Plazo de ingreso: Quince días. - Horario: De 10:30 a 12:30. Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago se les cargará en la cuenta determinada para tal efecto. Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación, en el horario y plazo establecidos. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio. El Frago, a 24 de marzo de 2015. - El alcalde, Francisco Javier Romeo Berges.