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El Pleno del Ayuntamiento de Calatayud, en sesión celebrada el día 28 de marzo de ...

Publicado el 20/04/2012 (Nº 89)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CALATAYUD

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Calatayud, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo: «Visto el expediente, Examinado el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a la "encomienda de gestión". De conformidad con los artículos 22.2 p) y 47.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Se acuerda por mayoria absoluta: Primero. - Encomendar a la Comarca de la Comunidad de Calatayud la gestión del servicio de protección contra el granizo a través del Consorcio para la Lucha Antigranizo de Aragón del que forma parte, en las condiciones señaladas en el texto de "Convenio por el que los Ayuntamientos de Abanto, Alarba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aniñón, Arándiga, Ateca, Belmonte de Gracián, Bijuesca, Bubierca, Cabolafuente, Calatayud, Carenas, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Clarés de Ribota, Codos, Contamina, El Frasno, Fuentes de Jiloca, Godojos, Malanquilla, Maluenda, Mara, Miedes de Aragón, Montón, Morata de Jiloca, Morés, Moros, Munébrega, Nigüella, Olvés, Orera, Paracuellos de Jiloca, Paracuellos de la Ribera, Ruesca, Sabiñán, Sediles, Terrer, Tobed, Torralba de Ribota, Torrijo de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, Villafeliche, Villalba de Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra y La Vilueña encomiendan a la Comarca Comunidad de Calatayud la gestión del servicio de protección contra el granizo y la recaudación de las aportaciones económicas que a los municipios correspondan por la prestación del mismo", el cual se aprueba en esta misma resolución. Segundo. - Facultar al alcalde, como presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado convenio de encomienda de gestión y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero. - Publicar la presente resolución en el BOPZ y dar traslado a la Comarca de la Comunidad de Calatayud para su aceptación y formalización mediante convenio». Calatayud, a 4 de abril de 2012. - El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.