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Recaudación Municipal Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes ...

Publicado el 20/04/2012 (Nº 89)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CALATAYUD

Texto completo:

Recaudación Municipal Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que se relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del tributo de referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento. En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa que por el jefe de la Unidad de Recaudación se procede a la notificación de diligencia de embargo de cuentas corrientes: Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado en el artículo 62 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan, notificados de conformidad con la providencia dictada en dicho procedimiento, se ha practicado embargo de las cantidades de euros que se relacionan en anexo. Lo que se notifica en cumplimiento de lo que dispone el artículo 122 de la Ley General Tributaria, significándose que contra el acto comunicado puede interponerse recurso de reposición ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso; si no lo fuera, el plazo será de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición. Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio solo se suspenderá en los términos y condiciones previstos en los artículos 73 y 233 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las oficinas de Recaudación Municipal (plaza de la Correa, 1, bajos, de Calatayud; teléfono 976 881 226), de 9:00 a 13:00 horas, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo. Calatayud, a 4 de abril de 2012. - El jefe de la Unidad de Recaudación en Vía de Apremio. ANEXO Relación que se cita