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Mediante acuerdo de Pleno de fecha 24 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Belchite ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: BELCHITE

Texto completo:

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 24 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Belchite ha aprobado esta convocatoria de subvenciones de apoyo a la agricultura para el ejercicio 2014-2015, de acuerdo con las siguientes bases: Bases específicas para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la agricultura Artículo 1. Objeto de la subvención. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases tienen por objeto ayudar a financiar las actividades agrícolas en el municipio al objeto de apoyar a los agricultores locales, compensando la baja rentabilidad debida a causas relacionadas con la sequía, la baja producción, el incremento de gastos, etc., todo ello con el fin último de fijar la población en el municipio y evitar el abandono de tierras. Art. 2. Beneficiarios. Tendrá la consideración de beneficiario todo agricultor en régimen especial agrario o autónomo empadronado y residente en el municipio de Belchite desde hace más de un año. Si el beneficiario es persona jurídica, su objeto social será la agricultura y labores directamente relacionadas y deberá tener el 60% como mínimo de sus tierras en Belchite. Art. 3. Dotación presupuestaria. Se destinará a la concesión de estas subvenciones la cantidad de 35.000 euros del presupuesto vigente. Art. 4. Procedimiento para la concesión de la subvención. La convocatoria de estas subvenciones se efectuará por la Alcaldía, mediante anuncio que será publicado en el BOPZ. Presentación de solicitudes: La solicitud, dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo treinta días hábiles desde la publicación de la convocatoria, debiendo acompañarse los documentos siguientes: -Copia compulsada del DNI o CIF del solicitante. -Copia compulsada del justificante de estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario (por cuenta propia o autónomo). Copia de la declaración de la PAC del solicitante del último ejercicio. En el supuestos de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en esta bases, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. Instrucción del procedimiento: El órgano instructor será la Comisión Especial de Cuentas y Patrimonio, que actuará a su vez como Comisión de Concesión de Subvenciones (artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones). Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades: -Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. -Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración que se definen en la base siguiente. Una vez evaluadas las solicitudes, se emitirá informe sobre las solicitudes, y se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: -La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. -La cuantía específica de la subvención. -Especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. Resolución: Aprobada la resolución definitiva, al señor alcalde resolverá el procedimiento. La resolución se motivará y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. Art. 5. Criterio para la asignación de subvenciones. El criterio de valoración de las solicitudes será: -Número de hectáreas de fincas municipales arrendadas. Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso g) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Art. 7. Cuantía. La cuantía de la subvención será como máximo de 60 euros por hectárea municipal arrendada. Art. 8. Justificación y cobro. Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación: -Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. -Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. -Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de los trabajos agrícolas que justifican el objeto de la subvención. Art. 9. El reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 188 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Art. 10. Medidas de garantía.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades. Art. 11. Modificación de la resolución. Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la Comisión de Concesión de Subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: -Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario. -Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida. Art. 12. Compatibilidad de las subvenciones. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Art. 13. Infracciones y sanciones. Sin perjuicio del reintegro de las cantidades que correspondan, el régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones y ayudas será el establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón o, supletoriamente, en la legislación estatal. Art. 14. Entrada en vigor. Las presentes bases entrarán en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOPZ. Belchite, a 25 de marzo de 2015. - El alcalde, Jose María Artigas Baquero. ANEXO I Solicitud