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Por resolución de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2012 se ha aprobado el padrón ...

Publicado el 20/04/2012 (Nº 89)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: BOTORRITA

Texto completo:

Por resolución de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2012 se ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del suministro de agua potable, tasa de alcantarillado, tasa de basuras y del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al primer trimestre de 2012. Dicho padrón se expone al público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ del presente anuncio, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El régimen de recursos contra este acto administrativo es el siguiente: -Contra el acto de aprobación del padrón, en cuanto a la prestación del servicio de suministro de agua potable, podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. -Contra el acto de aprobación del padrón, en cuanto al canon de saneamiento y liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que haya notificado su resolución expresa; o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago o, en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse, en ningún caso, la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria, transferencia bancaria o bien en metálico en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: en caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfagan dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Botorrita, a 10 de abril de 2012. -El alcalde, Juan Antonio Aliaga Pérez.