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El consejero de Acción Social y Deportes, con fecha 27 de marzo de 2015, dictó la ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y DEPORTES. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN SOCIAL Y DEPORTES

Texto completo:

El consejero de Acción Social y Deportes, con fecha 27 de marzo de 2015, dictó la siguiente Instrucción: Instrucción núm. 4 del consejero de Acción Social y Deportes sobre ayudas de urgencia A la vista de la publicación en el BOPZ de fecha 17 de diciembre de 2014 de la aprobación definitiva del texto de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de urgente necesidad, se hace necesario proceder a la emisión de una nueva Instrucción que la desarrolle y aclare y, a su vez, proceda a la actualización de la Instrucción núm. 2, de fecha 21 de enero de 2013. La disposición adicional segunda establece: "Se faculta a la Concejalía responsable de Acción Social, previa consulta a la Comisión Técnica, a dictar las instrucciones y circulares que puedan completar e interpretar los apartados contenidos en esta Ordenanza, que serán publicadas en el BOPZ y en la web municipal, siempre que afecten a la garantía de los derechos de los ciudadanos". Por todo ello, en aras de facilitar su estudio y comprensión, se ha considerado oportuno, en lugar de emitir una Instrucción inclusiva de las modificaciones de la núm. 2 y del contenido de la nueva, relacionar el contenido de la Instrucción núm. 2 que no se modifica en la núm. 4, de tal modo que se dicta la siguiente: Primero. - Aprobar la Instrucción núm. 4, sobre ayudas de urgencia, que deja sin efecto diversos puntos de la núm. 2, de fecha 21 de enero de 2013, relacionando en la presente los que siguen vigentes. De tal modo que en desarrollo de la Ordenanza siguen en vigor la presente Instrucción y la núm. 3, de 5 de noviembre de 2014, relativa a ayudas de urgencia energéticas. Segundo. - Publicar la instrucción en el BOPZ y en la web municipal, que comenzará a regir al día siguiente de su inclusión en la web municipal. Tercero. - El contenido de la Instrucción es el siguiente: 1.º Ayudas para gastos relativos a cuidados sanitarios, que quedará de la siguiente forma: 1. Se levanta la suspensión de la tramitación de las ayudas destinadas a atender un problema esencial de salud, cuando no estén subvencionadas por el sistema público de Salud y vengan diagnosticadas por un facultativo del sistema público de Salud a través del correspondiente informe médico. 1.1. Se concederán como máximo las siguientes cantidades por concepto: Salud bucodental: -Limpieza: 60 euros. -Obturaciones o empastes: 60 euros. -Endodoncias: 175 euros. -Prótesis movible superior o inferior: 500 euros. -Prótesis movible completa: 1.000 euros. Con carácter excepcional, previo informe del trabajador social conformado por la Jefatura del Servicio o por la Comisión Técnica, se podrán elevar estos conceptos, teniendo como límite el importe fijado para un solo concepto en la Ordenanza. 1.2. Audífonos. Se concederá como máximo la siguiente cantidad: 1.000 euros. Podrán solicitar ayudas de urgencia para el concepto de audífonos: Todas aquellas personas que no han solicitado ayudas individuales para la convocatoria para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, que anualmente publica el Gobierno de Aragón, y aquellas otras que habiendo solicitado las ayudas, la resolución haya sido negativa. 1.3. Óptica. Se concederán como máximo las siguientes cantidades: -Cristales normales: 60 euros; un solo cristal: 30 euros. -Cristales progresivos: 200 euros. -Cristales bifocales: 90 euros. -Monturas: 60 euros. Con carácter excepcional, previo informe del trabajador social conformado por la Jefatura del Servicio o por la Comisión Técnica, se podrán elevar estos conceptos, teniendo como límite el importe fijado para un solo concepto en la Ordenanza. 2.º Modificación del punto núm. 2 de la Instrucción núm. 2. Ayudas para gastos de vivienda, que quedarán de la siguiente forma: 2.1. El artículo 5, "Requisitos adicionales", apartado 7, que dice: "Excepcionalmente podrán simultanearse las ayudas de urgencia con otras ayudas cuando las ayudas económicas o servicios que reciben de otras Administraciones Públicas los potenciales beneficiarios no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda", obliga a modificar el punto 2.1 de la Instrucción núm. 2. Por lo que respecta al año 2015 y a la compatibilidad de las ayudas de urgencia con las ayudas financieras para inquilinos convocadas por el consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por Orden de 29 de diciembre de 2014, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" de 16 de enero de 2015, se hará efectiva cuando los solicitantes cumplan las condiciones que establece la Orden arriba mencionada, en su artículo 6.3, y que son las siguientes: a) Las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,5 veces el IPREM. b) Ingreso Aragonés de Inserción (IAI). c) Los supuestos previstos en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se crea y regula la red de bolsas de alquiler social de Aragón, según la cual podrán ser beneficiarios de la red de bolsas de alquiler social. Personas individuales y unidades de convivencia que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso que nos ocupa; el solicitante de ayuda, lógicamente tiene que estar empadronado en el Ayuntamiento de Zaragoza. 2) Percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia o la persona individual no superiores a la cantidad de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para 2015, el IPREM está fijado en 7.455,14 euros, por lo que los ingresos familiares no podrán ser superiores a 11.182,71 euros. 3) Tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado. 4) Encontrarse en alguna de las condiciones siguientes: a) Afectados por situaciones catastróficas o emergencias. b) Afectados por desahucios. c) Unidad de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo o persona individual en dicha situación. d) Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral o persona individual en dicha situación. e) Familia numerosa. f) Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género, reconocida por sentencia firme, o en su defecto, orden de protección o medida cautelar de protección o persona individual que cumpla dichos requisitos. g) Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años. h) Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su municipio. i) Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo. En aras de homogeneizar la Ordenanza de ayudas de urgencia con la normativa del Gobierno de Aragón, en lo que a ayudas de alquiler de vivienda se refiere, se entiende que el "excepcionalmente" del artículo 5, apartado 7, en este caso, debe interpretarse de acuerdo con lo preceptuado en las letras a), b) y c) de la Orden antedicha, de tal manera que las ayudas de urgencia se podrán compatibilizar, solo como complemento, con las ayudas concedidas por cualquier institución pública o entidad privada, siempre que los solicitantes se encuentren en estos supuestos. Por otra parte, aunque se sobreentienda, durante el año 2015 se podrán conceder ayudas de urgencia para alquiler de vivienda a todas las personas a las que se les haya denegado la ayuda financiera a inquilinos de la convocatoria del consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por Orden de 29 de diciembre de 2014, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" de 16 de enero de 2015, y a las que, por diversas circunstancias, no la hayan solicitado. 2.2. La cantidad máxima a conceder por un mes de alquiler o hipoteca será de 600 euros, y de 250 euros para alquiler de habitaciones. 2.3. No es exigible para la concesión de una ayuda de urgencia que la cantidad por alquileres e hipotecas no supere el 60% de los ingresos totales de la familia, dado el elevado precio de los alquileres en comparación con las prestaciones como el subsidio, la RAI o el IAI. 2.4. Se exigirá como requisito imprescindible la presentación del contrato de alquiler, en el caso de ayudas para alquiler, y el contrato de crédito hipotecario en el caso de ayudas para hipoteca. (Para pagos de subarriendos de habitaciones se exigirá, o bien el contrato de alquiler del inquilino que subarrienda, o un escrito donde el propietario del piso dé su consentimiento). 2.5. Para este tipo de ayudas se deberá presentar (además del citado contrato de alquiler) la siguiente documentación: Documento original de banco o caja de transferencia bancaria al propietario de la vivienda. Recibo con los siguientes datos: -Nombre y apellidos, DNI y firma del propietario. -Nombre y apellidos, DNI y firma del inquilino.

-Dirección completa del piso alquilado. -Período de alquiler. -Fecha y número del recibo. 3.º Ayudas para gastos en electrodomésticos. 3.1. En el caso de ayudas para electrodomésticos, en el presupuesto deberá constar el tipo de electrodoméstico para el que se concede (por ejemplo, "lavadora"), y no el concepto genérico "electrodomésticos". 3.2. Los únicos electrodomésticos considerados de primera necesidad y, por lo tanto, reconocidos como gasto a cubrir por una ayuda de urgencia, son los siguientes: lavadora, frigorífico, cocina, estufa, termo de agua y caldera de calefacción. En consecuencia, quedan excluidos expresamente los gastos derivados de la compra de lavavajillas, microondas, secadores de pelo, televisores, vídeos, aparatos de sonido e informática. En casos excepcionales, previo informe de la trabajadora social, conformado por la Jefatura del Servicio o la Comisión Técnica, se podrán conceder ayudas para televisor y microondas en aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda sea mayor o discapacitado que viva solo y a los efectos de integración social. 3.3. Los trabajadores sociales orientarán a la compra de marcas "blancas" al prescribir este recurso e informarán a los solicitantes sobre los electrodomésticos incluidos o excluidos de estas ayudas. 3.4. Las cantidades máximas a conceder por cada tipo de electrodoméstico de gama blanca o básica son las siguientes: Lavadora: 300 euros. Frigorífico: 300 euros. Cocina: 250 euros. Termo de agua de 80 litros: 250 euros. Termo de agua de 50 litros: 150 euros. Estufa eléctrica: 75 euros. Estufa de gas: 125 euros. Caldera de calefacción: 600 euros. 4.º Ayudas para gastos de electricidad y gas. Modificado por la Instrucción núm. 3, de 5 de noviembre de 2014, que continúa vigente. 5.º Ayudas para gastos de alimentación e higiene personal. Este punto sustituye al recogido en la Instrucción núm. 2, por implantarse el nuevo sistema elaborado por el Área de Acción Social y Deportes. Ante una solicitud de ayuda para alimentación, el trabajador social informará al solicitante del nuevo recurso "tarjeta Zaragoza redistribuye". La "tarjeta Zaragoza redistribuye" permitirá la adquisición de productos de alimentación e higiene personal en los establecimientos adheridos al programa, según la elección del beneficiario. En la actualidad, las cadenas alimentarias adheridas son Simply-Sabeco y Eroski. La "tarjeta Zaragoza redistribuye" es de naturaleza personal e intrasferible y exige identificación mediante documento oficial (DNI, NIE, pasaporte). La entrega de las tarjetas se llevará a cabo por la empresa colaboradora en establecimientos de su enseña. 5.1. El número máximo de ayudas de urgencia para alimentación a un mismo beneficiario será de cuatro al año. Solo en casos excepcionales, y con informe del trabajador social conformado por el jefe de servicio que justifique esta excepcionalidad, podrá superarse este límite. 5.2. A los solicitantes se les dará a elegir entre las cadenas adheridas en cuál de ellas quieren adquirir los bienes, pudiendo efectuar compras en cualquiera de los establecimientos de la cadena. 5.3. Se les entregará un texto informativo con la localización de cada uno de los establecimientos de la cadena alimentaria de su elección, dándole a elegir el establecimiento en donde quiere recoger la tarjeta, una vez recibida la notificación de la resolución positiva. 5.4. A los solicitantes de estas ayudas se les entregará un texto informativo en el que se informará del proceso de compra y pago con la tarjeta y de los productos que quedan admitidos, excluidos y recomendados, para la compra con la "tarjeta Zaragoza redistribuye". Con carácter general, los productos excluidos son los siguientes: Las bebidas alcohólicas, bebidas gaseosas y energéticas y los refrescos. Las carnes, pescados y mariscos de primera categoría. Las conservas que no contengan alimentos básicos pero que puedan calificarse de productos gourmet. Los productos de pastelería y de alta repostería. En productos de higiene quedarán excluidos los cosméticos, perfumes y aquellos otros productos que determinen los Servicios Sociales municipales. 5.5. Se establecen las siguientes cantidades máximas por solicitud y número de miembros de la unidad familiar. -Una persona: 150 euros. -Dos personas: 200 euros. -Tres personas: 250 euros. -Cuatro personas: 300 euros. -Cinco personas: 350 euros. -Seis o más personas: 450 euros. 5.6. Básicamente, podrán adquirirse productos considerados de primera necesidad, y preferentemente las denominadas "marcas blancas". Se deberá atender a las recomendaciones que aparecen en el texto informativo. 5.7. Para la solicitud de una nueva ayuda de alimentación el usuario deberá presentarse en el Centro Municipal de Servicios Sociales, donde su trabajador social reevaluará la situación y determinará si es procedente la concesión de una nueva ayuda. La "tarjeta Zaragoza redistribuye" es reutilizable. Esto quiere decir que solo hay que recogerla la primera vez que se otorga la ayuda. La tarjeta deberá conservarse en poder del usuario en buen estado de uso. 5.8. En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, el usuario se lo deberá comunicar a su establecimiento de referencia para proceder a la anulación de esa tarjeta, la comprobación y entrega de una nueva con el saldo disponible. 5.9. El uso inadecuado de la tarjeta dará lugar, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, al inicio de procedimiento según el régimen sancionador contemplando en la Ordenanza reguladora de las prestaciones de urgente necesidad vigente. 6.º Ayudas para comedor y gasto escolar. 6.1. Material escolar: Como requisito previo a la solicitud, las familias deberán presentar el documento que sobre el material le entrega el colegio y el presupuesto de la librería donde se vaya a adquirir. Infantil: Cuantía de la ayuda, 125 euros por alumno. Primaria y Secundaria: Con el fin de homogeneizar la Ordenanza municipal con la normativa de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón respecto a las ayudas para material escolar y becas de comedor, se estará a la Orden emitida para el curso 2015-2016, y por lo que respecta al Bachillerato, a la del Ministerio correspondiente. Cada curso escolar se emitirá la circular correspondiente. 6.2. Comedor: Sirva lo expuesto para el material escolar. Cuando las instituciones correspondientes dicten las órdenes relativas al año escolar, la Jefatura del Servicio emitirá una circular por la que concrete las cantidades a conceder, que serán las fijadas en las órdenes de referencia. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 27 de marzo de 2015. - El secretario, P.D. de firma: La jefa del Servicio, Asunción Heras Íñiguez.