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Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Marta Clavería Esponera, ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA. UNIDAD JURÍDICA DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Texto completo:

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Marta Clavería Esponera, en representación de Procontur Inmobiliaria Aragonesa, Siglo XXI, S.L., a José Manuel Campo Galve, en representación de Bayeu Inversiones, S.L., y a Francisco Javier Granados López, por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se pone de manifiesto el contenido del acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 5/02/2015 para los dos primeros y fecha 22/01/2015 para el último relacionado, recaído en expedientes n.º 0004447/2015, 1050915/2014 y 1044710/2014, respectivamente: Primero. - Declarar la caducidad de la licencia de demolición de las edificaciones que se indican de acuerdo con los siguientes datos: Emplazamiento Otorgada a En expediente n.º Por Consejo de Importe aval Gerencia fecha: Avda, Movera, 299 Marta Calvería, en 1467662/2007 19/02/2008 1461,91 Û. rep. de Procontur, Inm. A, Siglo XXI,SL San Viator 48-48 J.M. Campo Galve, 1231298/2007 04/12/2007 3.145,68 Û. dpdo. en rep. de Bayeu Inversiones, S.L. Santa Gema, 17 F. Javier Granados 227590/2008 20/05/2008 2.436,96 Û. toda vez que transcurridos ampliamente los plazos señalados a las condiciones generales de la licencia, las obras no han sido iniciadas. Las actuaciones que se realicen una vez declarada la caducidad de la licencia, se considerarán como no autorizadas, dando lugar a las responsabilidades correspondientes. La declaración de caducidad no obsta al derecho del titular o de sus causahabientes de solicitar nueva licencia, adaptándose a la normativa vigente en el momento de su petición. Para la obtención de esta nueva licencia podrá utilizarse el proyecto o documentación técnica anteriormente tramitado, debidamente actualizado, o bien un proyecto o documentación técnica nueva adicional para las obras de que se trate. Segundo. - A tenor de lo acordado en el punto primero, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Gestión Tributaria, UGIU, a sus efectos. Tercero. - A partir de este acuerdo, se inicia la tramitación de la devolución del depósito provisional ya indicado y constituido en la respectiva licencia de demolición, para avalar las obras de condena de las acometidas de agua y vertido, dándose traslado del mismo al Servicio de Control y Fiscalización, de Intervención General, que deberá emitir informe favorable. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y concretamente los artículos 107, 116 y 117 de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Zaragoza, 6 de febrero de 2015. - El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Miguel Ángel Abadía Iguacén.