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Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Luis Roberto López ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 96)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: AREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO

Texto completo:

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Luis Roberto López Anos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se pone de manifiesto que el coordinador general del Area de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda y gerente de Urbanismo, con fecha 16 de febrero de 2012 y en expediente 939.103/2011, resolvió: Primero. - 1. Incoar a Luis Roberto López Anos procedimiento sancionador por la comisión de una infracción urbanística leve consistente en instalación de tejadillo en patio de luces en avenida de Tenor Fleta 55, 1.º 3.ª, que puede ser sancionada con multa de 600 a 6.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Tratándose de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución, o, en su caso, excediéndose de lo autorizado en aquellas, y siempre que dichos actos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, la multa se establecerá de acuerdo con las reglas que seguidamente se indican, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción de este procedimiento: -Si en el momento de la imposición no ha sido solicitada la preceptiva licencia, la multa ascenderá a 6.000 euros (si se trata de obras mayores u ocupación de edificio) o 600 euros (si se trata de obras menores). -Si en el momento de la imposición ha sido solicitada la preceptiva licencia, la multa consistirá en un porcentaje del presupuesto de contrata que figure en la solicitud de licencia (1% si la solicitud es anterior a la denuncia; 3% si la solicitud es posterior a la denuncia; 5% si la licencia ha sido denegada). -En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 600 euros. 2. El procedimiento que mediante este acto se incoa tiene carácter simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón. Segundo. - Nombrar como instructor del procedimiento a don Angel Sierra Acín, jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, o persona que le sustituya, y como secretaria a doña Cristina Martínez-Sapiña Pérez, letrada del Servicio de Disciplina Urbanística, o persona que le sustituya, advirtiendo al presunto responsable que puede recusar a cualquiera de estas personas si estima que están incursas en alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del mismo texto legal. Tercero. - Comunicar al presunto responsable que el órgano competente para la resolución del expediente es el coordinador general del Area de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda y gerente de Urbanismo, en virtud de la delegación de atribuciones realizada mediante el decreto de Alcaldía de 19 de enero de 2009. Cuarto. - Dar audiencia al presunto responsable por el plazo de diez días a partir de la notificación de este acuerdo para formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estime convenientes. Quinto. - Ampliar hasta dos meses el plazo máximo para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda vez que concurren circunstancias que hacen materialmente imposible la resolución del procedimiento en el plazo de un mes legalmente establecido (en primer lugar, obligatoriedad de dar audiencia a los interesados por el plazo de diez días, trámite que agota al menos del mitad del plazo de resolución, y en segundo lugar, la práctica de las notificaciones, tanto del acuerdo de incoación como del de imposición, a través del Servicio de Correos, ajeno a la Administración, trámite que agota normalmente la otra mitad de aquel plazo). Sexto. - Dar traslado del presente acuerdo al denunciante y al presunto responsable. La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe interponer contra ella recurso administrativo o jurisdiccional alguno. No obstante, podrá utilizarse cualquier medio de impugnación que se estime conveniente a su derecho. Zaragoza, 17 de febrero de 2012. - El secretario general, P.D.: El jefe Servicio de Disciplina Urbanística, Angel Sierra Acín.