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Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a P.L. Habitat Urbana ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 96)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: AREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO

Texto completo:

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a P.L. Habitat Urbana 2003, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se pone de manifiesto que el coordinador general del Area de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda y gerente de Urbanismo, con fecha 22 de marzo de 2012 y en expediente 1.146.939/2011, resolvió: Primero. - Imponer a P.L. Habitat Urbana 2003, S.L., una multa de 3.000 euros por la comisión de una infracción urbanística leve consistente en no reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificio ("deberán desmontarse los postes de madera con líneas; estos postes de madera con líneas eléctricas y telefónicas, esta Sección entiende que ese desvío de líneas se produjo al efectuar el derribo, por lo que corresponde a los interesados la petición a la compañía correspondiente de su retirada") sin licencia en calle Padre Elías Limonar, 19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. La multa que en este acto se impone se ajusta a las cuantías máxima y mínima señaladas en el artículo anteriormente citado y ha sido determinada conforme a los criterios establecidos en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (art. 274); Ley 30/1992, de 26 de noviembre (art. 131.3); Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (capítulo II del título III) y, tratándose de infracciones leves, conforme asimismo a las reglas señaladas en el apartado primero, 1, de la resolución que incoó el procedimiento sancionador. Segundo. - Dar traslado: -A los interesados. -A la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos para que inicie el correspondiente procedimiento recaudatorio de la multa impuesta. La cantidad que pudiera ingresar el Ayuntamiento como consecuencia de la multa que en este acto se impone deberá afectarse a actividades urbanísticas, de conformidad con el artículo 274.b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Previamente, y con carácter potestativo, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución expresa se entenderá aquel desestimado por silencio administrativo, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho. Zaragoza, 23 de marzo de 2012. - El secretario general, P.D.: El jefe Servicio de Disciplina Urbanística, Angel Sierra Acín.