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Cédula de notificación Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 96)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE LO SOCIAL. JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Cédula de notificación Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 920/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Cipriano Manso Bragado contra las empresas Zaragozana de Grúas, S.L.; Zagrusa, S.L.; Grúas Los Sitios, S.L., y Sociedad Cooperativa de Grúas, S.C., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: «Auto. - Magistrado-juez don César de Tomás Fanjul. - En Zaragoza, a 10 de abril de 2012. Antecedentes de hecho: Primero. - Con fecha 20 de febrero de 2012 se dictó sentencia por este Juzgado en cuyo hecho probado primero consta un salario de 1.939,35 euros y en el fallo de la sentencia constaba un salario diario de 61,31 euros y una indemnización de 31.498,01 euros. Segundo. - Por la representación de la parte actora se presentó escrito de aclaración con fecha 1 de marzo de 2012, invocando error aritmético, al constar en el hecho probado primero un salario de 1.939,35 euros, que se correspondía con un salario diario de 64,65 euros, en lugar del de 61,31 euros. Por auto de fecha 12 de marzo de 2012 se dictó auto de aclaración de sentencia en el que se acuerda aclarar la sentencia rectificando el error aritmético probado, en el sentido de hacer constar en el fallo de la sentencia un salario diario de 64,65 euros, en lugar del que por error se hace constar. Tercero. - Que por error de este Juzgado, al ir unido el escrito de aclaración de la parte actora al de la parte demandada, no se observa que por parte de la demandada se presentó con fecha 2 de marzo de 2012 escrito de aclaración de sentencia, en el sentido de que consta en el fallo de la sentencia un salario de 60,47 euros diarios y una indemnización de 31.067,38 euros, alegando además que en hecho probado primero se pone un salario de 1.939,35 euros, cuando en realidad quería decirse 1.839,35 euros, que es el postulado en demanda. Cuarto. - En la sentencia dictada se ha cometido el error de hacer constar en el hecho probado primero por error de trascripción un salario de 1.939,35 euros. Fundamentos de derecho: Unico. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales y aritméticos en que incurran las resoluciones podrán ser rectificados en cualquier momento. En el presente supuesto resultó evidente que se cometió un error de trascripción en el salario nominal, que es el de 1.839,35 euros, tal y como se postula en demanda y que no fue controvertido. Lo cual, al determinarse un salario mensual equivale a un salario diario de 61,31 euros, sin que proceda el cómputo anual, tal y como consta en la sentencia, y una indemnización, tal y como consta en la sentencia, de 61,31 euros, correspondiendo la aclaración efectuada en el auto de fecha 12 de marzo de 2012 al propio error cometido en el hecho probado primero y consignar por error el importe de un salario que no correspondía al invocado por las partes y no discutido. Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación, acuerdo dejar sin efecto el auto de aclaración de fecha 12 de marzo de 2012, y aclarar la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2012, rectificando el error de trascripción material padecido, en el sentido de hacer constar en el hecho probado primero de la sentencia un salario de 1.839,35 euros en lugar del que por error consta, siendo correctas las cantidades que como indemnización, 31.498,01 euros, y como salario diario, 61,31 euros, constan en la sentencia. Notifíquese a las partes. Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. - El/ magistrado-juez. - La secretaria judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Zaragozana de Grúas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a once de abril de dos mil doce. - La secretaria judicial, Asunción Corchón Enciso.