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En los autos de juicio verbal número 37/2012-C-1 se ha dictado sentencia del siguiente ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 96)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 21

Texto completo:

En los autos de juicio verbal número 37/2012-C-1 se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal: «Sentencia número 60/2012. - En Zaragoza a 27 de marzo de 2012. - Vistos por mí, ilustrísima señora doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz y Franco, magistrada-jueza titular de este Juzgado de Primera Instancia número 21 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad, que con el número 37/2012-C-1 se siguen en este Juzgado a instancia de la procuradora doña Sonia Peiré Blasco, en representación de Francisco Javier Lardiés Sobreviela, contra Leonardo Antonio Díaz Ferreiras. Antecedentes de hecho: Primero. - Que procedente de la oficina de reparto de esta capital se recibe escrito de demanda suscrito por la expresada parte demandante contra la también indicada parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada, más los intereses legales y las costas procesales. Segundo. - Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes al juicio que señala la ley, no compareciendo la parte demandada en legal forma. Por la parte actora se ratificó su escrito de demanda y se solicitaron los siguientes medios de prueba: interrogatorio de testigos y documental, dando por reproducidos los documentos acompañados con la demanda. Practicada la prueba con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia. Tercero. - En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales. Fundamentos jurídicos: Primero. - No existiendo cuestiones incidentales ni excepciones que pudieran obstar un pronunciamiento sobre el fondo del pleito, procede entrar en su estudio directamente. Segundo. - Es principio general de derecho, proclamado por el artículo 217-2.º y 3.º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que incumbe la prueba de una obligación al que reclama su cumplimiento, así como la de su extinción al que la opone, tratándose de un principio de justicia que tan aplicable es al actor como al demandado, imponiéndoles, respectivamente, la obligación de probar los hechos que sirvan de base a las alegaciones de cada uno de las que nazcan el derecho en que consiste la acción o del que se deduzcan las excepciones opuestas. En el caso objeto del presente procedimiento, en el que se reclaman unas cantidades derivadas del incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, el demandante cumple con aportar los documentos que acompaña a la demanda y que han sido ratificados por los testigos que han declarado en el juicio, lo que obliga a estimarla en su integridad. Tercero. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 394-1.¡ de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas, estas son de imposición expresa a la parte demandada. Vistos los preceptos legales citados y demás aplicables. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Peiré Blasco, en representación de Francisco Javier Lardiés Sobreviela, contra Leonardo Antonio Díaz Ferreiras, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 2.510,28 euros, más los intereses legales y las costas procesales. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación y debiendo procederse al depósito de la suma de 50 euros, que no se recuperará si se desestima el recurso, lo pronuncio, mando y firmo». Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte codemandada Joan Barranco González, en ignorado paradero, y a efectos de su publicación en el BOPZ, expido la presente en Zaragoza a veintisiete de marzo de dos mil doce. - El/la secretario/a judicial.

Juzgados de Instrucción. JUZGADO NUM. 1