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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 96)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: UTEBO

Texto completo:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada en fecha 12 de abril de 2012, se acordó aprobar la modificación de las bases de ejecución del presupuesto en el sentido que a continuación se expresa: Modificar la base de ejecución número 38 del presupuesto del ejercicio 2012, que pasará a tener la siguiente redacción: Base 38. Retribuciones de los miembros de la Corporación. 1. El alcalde, por el desempeño de su cargo con dedicación exclusiva, percibirá la siguiente retribución mensual: 2.506,53 euros (doce mensualidades y dos extraordinarias). 2. El concejal delegado que ostente las delegaciones que a continuación se indican, por el cargo, percibirá una retribución mensual de 1.947,43 euros (doce mensualidades y dos extraordinarias del mismo importe): Delegación genérica de los Servicios de Urbanismo, Obras Públicas, Vivienda, Servicios Públicos e Industria, incluyendo dicha delegación la facultad de dirección y gestión de los servicios correspondientes, con la facultad de dictar actos y resoluciones que afecten a terceros relativos a concesión de licencias de obras menores y licencias de primera utilización de edificios. Delegación de la gestión y control del cumplimiento de los contratos que se celebren en materia de mantenimiento de edificios, instalaciones públicas y servicios públicos. 3. Se suprime en su totalidad el contenido actual del número tres del siguiente tenor literal: El concejal delegado para los cometidos específicos siguientes percibirá una retribución de 1.522,50 euros (doce mensualidades): Dirección y gestión de los servicios correspondientes en materias de participación ciudadana, desarrollo del empleo local, formación para el empleo y orientación sociolaboral y nuevas tecnologías. 4. Se suprime en su totalidad el contenido actual del número cuatro, del siguiente tenor literal: El concejal delegado para los cometidos específicos siguientes percibirá una retribución de 761,25 euros (doce mensualidades): Dirección y gestión de los servicios correspondientes en materias de cultura y fomento de la actividad económica del municipio. 5. Los restantes miembros de la Corporación percibirán indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de que formen parte. Las indemnizaciones a percibir por este concepto se fijan en las siguientes cuantías: -Plenos: 75,99 euros. -Juntas de Gobierno: 70,17 euros. -Comisiones Informativas: 42,78 euros. 6. La percepción de las retribuciones fijadas para los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva o parcial es incompatible con la de indemnizaciones por asistencias. Añadir el punto 7, del siguiente tenor literal: 7. Los miembros de la Corporación que tengan dedicación exclusiva o parcial, con retribuciones fijas y periódicas a cargo del Ayuntamiento, no percibirán ninguna compensación económica por su asistencia a mancomunidades, sociedades, patronatos, fundaciones o cualquier otro organismo de carácter público o privado del que formen parte por su condición de concejales o alcaldes. Utebo, 19 de abril de 2012. - El alcalde.