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Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 96)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LOS MONEGROS

Texto completo:

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal, en sesión celebrada el día 14 de marzo 2012 (anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" núm. 53, de 19 de marzo de 2012), adquieren carácter definitivo las bases reguladoras que a continuación se detallan, siendo el texto íntegro de las correspondientes el que a continuación se publica. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. Sariñena (Huesca), a 19 de abril de 2012. - El presidente, Ildefonso Salillas Lacasa. Bases reguladoras de la concesión de ayudas para actividades culturales en los Monegros concedidas por el organismo autonomo del I.E.I.M. de la Comarca Monegros 1.ª Objeto. - Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para los proyectos y actividades culturales organizados por las asociaciones culturales de los municipios de la Comarca de los Monegros y que se desarrollen durante el presente ejercicio. Cada asociación podrá formular una solicitud para un único proyecto o actividad. 2.ª Cuantía de la subvención. - El importe previsto para la totalidad de las subvenciones concedidas a actividades culturales podrá ascender a un máximo de 6.000 euros, que se aplicarán a la partida presupuestaria 334.48000 correspondiente al presupuesto ejercicio 2012 del organismo autónomo. 3.ª Normativa común a todas las subvenciones. - Además de las condiciones particulares de las presentes bases, todas las solicitudes se ajustarán a la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca de los Monegros: "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" núm. 63, de 31 de marzo de 2011. 4.ª Requisitos de los beneficiarios. - Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las asociaciones culturales de la Comarca de Monegros, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la misma y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria. 5.ª Compatibilidad (ver anexo). Estas subvenciones son compatibles con otras convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el coste de la actividad a realizar. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada. 6.ª Exclusiones del objeto de la subvenciones. - No serán objeto de subvención: 1. Las comidas de hermandad, ágapes, compra de alimentos o bebidas, excepto si se trata de jornadas gastronómicas o cursos de gastronomía, en cuyo caso los artículos adquiridos deberán ser detallados y especificados en los justificantes. 2. Cualquier tipo de viaje, incluidos los denominados "viajes culturales". 3. El pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales, romerías, etc. 4. El abono de facturas de espectáculos ya subvencionados por la Diputación Provincial y Comarca a través de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos, del Circuito de Artes Escénicas y Musicales en Aragón o de cualquier otro programa de difusión. 5. Las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociación (si lo hubiera). 6. Los gastos de funcionamiento de la asociación. 7. Se excluye también la adquisición de muebles o materiales inventariables. 7.ª Presentación de solicitudes, plazo y documentación. - Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Organismo Autónomo del Instituto de Estudios e Investigación de los Monegros (IEIM), sito en la avenida Fraga, sin número, 22200 Sariñena, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2012. En la solicitud constará la siguiente documentación: a) Instancia ajustada al modelo publicado en esta convocatoria o a la que puede descargarse de la web de la Comarca, www.losmonegros.com (oficina virtual/Instituto de Estudio e Investigación). b) Propuesta del proyecto cultural o actividad a desarrollar para la que se solicita la subvención. Debe tener una breve descripción. Así como la repercusión estimada dentro de la asociación, municipio y comarca. c) Presupuesto. d) Vías de financiación de la actividad. e) Declaración responsable del presidente o presidenta de la asociación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 6.º de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca de los Monegros. El modelo puede descargarse de la web Comarcal, www.losmonegros.com (oficina virtual/Instituto de Estudio e Investigación.) 8.ª Subsanación. - Concluido el plazo de presentación de la solicitud, se establecerá un plazo máximo de diez días naturales para subsanar defectos formales y así poder recabar la información complementaria que se considere necesaria para aclarar la propuesta recibida. 9.ª Porcentajes y cuantía de las subvenciones. 1. Del total de la actuación aprobada, el organismo autónomo del Instituto de Estudios e Investigación de los Monegros subvencionará hasta un máximo del 40% del total subvencionable. En ningún caso la cantidad concedida superará los seiscientos euros (600 euros). 2. Los importes sujetos a subvención se acordarán conforme a las valoraciones obtenidas por las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria. 10.ª Forma de conceder la subvención. - La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de subsanación de las mismas, los técnicos del Area de Cultura informarán al consejero de Cultura sobre aquellos solicitantes que cumplen con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones, constando expresamente las que cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. El consejero de Cultura emitirá un dictamen sobre la evaluación de las solicitudes. Asimismo emitirá una propuesta de concesión de subvenciones debidamente motivada en la que conste la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y la cuantía subvencionable, el importe a justificar y también, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La propuesta se someterá a dictamen de la Junta de Gobierno, órgano encargado de su resolución. 11.ª Criterios para conceder la subvención. - Para el programa de actividades culturales de las asociaciones se tendrá en cuenta: a) Su repercusión cultural, tanto en el municipio en el que desarrolla su actividad la asociación como en la Comarca. (Hasta 6 puntos). b) La proporcionalidad entre el programa propuesto, su coste económico y sus vías de financiación. (Hasta 4 puntos). 12.ª Resolución de las solicitudes. - El plazo máximo en el que debe notificarse a los interesados la resolución expresa será de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios. La resolución pone fin a la vía administrativa. 13.ª Forma de justificación. - Las justificaciones deberán ajustarse a los documentos que se remitirán a los beneficiarios junto a la notificación de concesión de la subvención y que se corresponden con lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Comarca de los Monegros ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" núm. 63, de 31 de marzo de 2011). Para la justificación de la subvención se deberá remitir a la Comarca: 1. Escrito de la remisión de justificación del presidente de la Asociación, ajustado al modelo remitido junto a la comunicación de concesión. 2. Certificación expedida por el secretario o, en su caso, interventor o tesorero de la asociación que acredite: a) La realización de la actividad concreta subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados directamente con la misma. b) Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de organismos públicos o privados que, junto con la concedida por Instituto de Estudios e Investigación de los Monegros, superen el coste total de la actividad. 3. Indice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo al modelo que se remitirá al beneficiario con la comunicación de su concesión, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice. Como justificantes se presentarán fotocopias compulsadas de las facturas originales legalmente emitidas o justificantes de gastos equivalentes y sus correspondientes documentos de pago, todo ello expedido a nombre del beneficiario y que estarán relacionados con las actividades subvencionadas. 14.ª Plazo de justificación. - El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2012. 15.ª Obligaciones del beneficiario. - Son obligaciones del beneficiario: a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días naturales contados desde su notificación. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante el Organismo Autónomo del Instituto de Estudios e Investigación de los Monegros. c) Incluir el logotipo de la Comarca de los Monegros, como entidad colaboradora, en folletos o carteles que anuncien las acciones financiadas con esta subvención. 16.ª Renuncia. Ð El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito en el plazo máximo de diez días naturales contados desde su notificación. 17.ª Anulación y reintegro. 1. Se procederá a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.