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ANUNCIO relativo a las normas que han de regir la convocatoria de ayudas al Circuito ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 96)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. CULTURA Y PATRIMONIO

Texto completo:

ANUNCIO relativo a las normas que han de regir la convocatoria de ayudas al Circuito de Artes Escénicas y Musicales 2012 en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza. La Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, mediante decreto de Presidencia número 831, de fecha 19 de abril 2012, aprobó las siguientes normas que han de regir la convocatoria de ayudas al Circuito de Artes Escénicas y Musicales 2012 en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza: Convocatoria de ayudas al Circuito de Artes Escénicas y Musicales 2012 El artículo 44.1 de nuestra Constitución dice: "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho". Así, esta Diputación es consciente de la gran importancia que para el mantenimiento de la población en nuestros municipios y para el pleno desarrollo de la misma dentro de ellos tiene el fomento de las actividades Culturales en sus múltiples manifestaciones, por lo que considera necesario promover la realización de todas aquellas acciones que de un modo u otro favorezcan dichos objetivos mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a tal fin. Estas normas regirán la convocatoria de ayudas al Circuito de Artes Escénicas y Musicales 2012 en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, cuyo objeto es la regulación de las subvenciones bajo cuyo ámbito de aplicación se concedan. En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y supletoriamente a las restantes normas de derecho administrativo aplicables. La Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, a través del Area de Cultura y Patrimonio, anuncia la presente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, que se regirá por las siguientes normas: Primera. - Finalidad. El Circuito de Artes Escénicas y Musicales es un programa cultural que tiene como finalidad posibilitar el acceso a la cultura a todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, a través de una oferta de grupos y compañías para la realización de actuaciones de música, teatro, danza, cine y otras manifestaciones culturales. Segunda. - Crédito presupuestario. El crédito para esta convocatoria asciende a la cantidad de 200.000 euros, que se aplicará con cargo a los presupuestos de 2012, partida 52200.335.4620300, RC 2262. Tercera. - Beneficiarios. El circuito se dirige a todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, con excepción de Zaragoza capital y de aquellos municipios que en el año 2012 participan como beneficiarios de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos, es decir, aquellos municipios con población superior a 3.000 habitantes. No obstante podrán participar aquellos municipios que teniendo población superior a 3.000 habitantes no participen en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Podrán también beneficiarse de estas ayudas aquellos núcleos de población agregados de municipios que participan en la RAEE, siempre que soliciten actuaciones exclusivamente para dichos núcleos de población y de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima de estas normas. Cuarta. - El catálogo. Oferta de grupos y compañías. Una Comisión de Selección Artística compuesta por los técnicos representantes de las Diputaciones Provinciales aragonesas ha elaborado una propuesta de grupos y compañías que se recogen en un catálogo con el objeto de que los municipios puedan solicitar las actuaciones correspondientes. Este catálogo está expuesto en la página web de DPZ www.dpz.es. Quinta. - El catálogo es la oferta artística que se ofrece a los ayuntamientos y entidades locales menores, los cuales disponen de un variado elenco de actividades culturales: música, teatro, danza, animación a la lectura, cine, audiovisuales, que será la referencia artística y económica para formalizar las solicitudes de ayuda. Sexta. - Criterios de otorgamiento de la subvención. Los criterios de otorgamiento de la subvención para estas ayudas estarán basados en la importancia numérica de la población, estableciéndose unos tramos poblacionales para la asignación de la totalidad del caché permitido. -Municipios que no superen los 500 habitantes: Podrán solicitar cualquiera de las actividades recogidas en el catálogo hasta una cuantía de 1.500 euros como caché total de las actuaciones. La Diputación Provincial aportará el 30% de este caché. La cantidad máxima de ayuda, por tanto, será de 450 euros. -Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: Podrán solicitar cualquiera de las actividades recogidas en el catálogo hasta una cuantía de 3.000 euros como caché total de las actuaciones. La Diputación Provincial aportará el 30% de este caché. La cantidad máxima de ayuda, por tanto, será de 900 euros. -Municipios de entre 1.001 y 1.500 habitantes: Podrán solicitar cualquiera de las actividades recogidas en el catálogo hasta una cuantía 4.500 euros como caché total de las actuaciones. La Diputación Provincial aportará el 30% de este caché. La cantidad máxima de ayuda, por tanto, será de 1.350 euros. -Municipios de entre 1.501 y 2.000 habitantes: Podrán solicitar cualquiera de las actividades recogidas en el catálogo hasta una cuantía 6.000 euros como caché total de las actuaciones. La Diputación Provincial aportará el 30% de este caché. La cantidad máxima de ayuda, por tanto, será de 1.800 euros. -Municipios de entre 2.001 y 3.000 habitantes: Podrán solicitar cualquiera de las actividades recogidas en el catálogo hasta una cuantía de 10.000 euros como caché total de las actuaciones. La Diputación Provincial aportará como máximo el 30% de este caché. La cantidad máxima de ayuda, por tanto, será de 3.000 euros. -Municipios de más de 3.000 habitantes: Podrán solicitar cualquiera de las actividades recogidas en el catálogo hasta una cuantía de 12.000 euros como caché total de las actuaciones. La Diputación Provincial aportará el 30% de este caché. La cantidad máxima de ayuda, por tanto, será de 3.600 euros. Cuando las cantidades solicitadas sean inferiores a la cantidad máxima permitida, se aplicará igualmente el porcentaje correspondiente establecido en esta misma cláusula, de acuerdo con la cantidad solicitada. La Diputación Provincial podrá conceder con la mismas proporciones anteriormente establecidas cantidades inferiores a las solicitadas cuando la limitación presupuestaria así lo determine. A efectos del cómputo de la población referida se estará a lo dispuesto en el padrón oficial de fecha de enero de 2011. Los ayuntamientos interesados en solicitar más actuaciones y, por tanto, cantidades superiores a las establecidas anteriormente podrán hacerlo, si bien tendrán que asumir la diferencia económica. Los ayuntamientos aportarán la cantidad restante, pudiendo por su parte solicitar la colaboración de otras instituciones, sin que en ningún caso puedan exceder del coste total del caché establecido en estas bases. Septima. - Presentación de solicitudes y plazo. Todos los municipios y entidades locales menores que deseen acogerse a esta convocatoria deberán presentar cumplimentados los siguientes impresos que se adjuntan: a) Instancia firmada por el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento o entidad local menor solicitante dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, al Area de Cultura (plaza de España, 2, 50072 Zaragoza). (Anexo 1). b) Impreso de solicitud de actuaciones. (Anexo 2). Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida, además de otras medidas que para el caso puede arbitrar la Diputación de Zaragoza. Octava. - Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ, editado informáticamente y de forma simultánea en la página web www.dpz.es. No obstante, si la solicitud de iniciación no reúne todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendría por desistido de su petición. Novena. - Procedimiento de instrucción y resolución. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de subvenciones, y en concreto con el procedimiento establecido en el capítulo 2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el BOPZ núm. 138, de fecha 19 de junio de 2009. La instrucción del expediente de concesión de estas subvenciones corresponde al Servicio de Cultura, Juventud y Deporte, que realizará los siguientes trámites: 1. Emisión de informe jurídico, suscrito por técnico de Administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si estos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. 2. Informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico. 3. Propuesta de concesión de subvenciones por la Comisión Valoradora, que estará compuesta por: -La presidenta de la Comisión de Cultura y Patrimonio. -Un representante de cada grupo político de la Comisión de Cultura y Patrimonio. -El coordinador de Planes Culturales. -El jefe de Servicio de Cultura, Juventud y Deporte, que ejercerá de secretario, o persona que le sustituya, que deberá ser, en todo caso, un funcionario de grupo A, perteneciente al Area de Cultura y Patrimonio. 4. La Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de adjudicación debidamente motivada, de acuerdo con la norma séptima. 5. Propuesta de resolución, que será suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio instructor, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia de la Corporación para que dicte la resolución de concesión o denegación de subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de tres meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La resolución de la convocatoria será publicada en el BOPZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y pondrá fin a la vía administrativa. Décima. - Plazo de ejecución. Los ayuntamientos deberán ejecutar este programa de actuación entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2012. Undécima. - Aceptación y anticipo de la subvención. La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional. Del mismo modo, se entenderá, en todos los casos, automáticamente solicitado el anticipo del 100% de la subvención concedida. Este anticipo se librará automáticamente a todas las entidades locales que obtengan subvención, que dispondrán de quince días naturales para renunciar a esta ayuda, devolviéndola sin pago de intereses. La renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el alcalde-presidente de la entidad local beneficiario de la subvención en el plazo de quince días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, este finalizará el primer día hábil siguiente. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Duodécima. - Forma de justificación. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación del anexo 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada, aplicable para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. Este anexo 3 incluye los siguientes apartados: a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, la carta de pago de reintegro del importe no justificado de la subvención concedida, así como de los intereses derivados de la cantidad no justificada. El plazo de presentación de los justificantes terminará el 31 de enero de 2013, aceptándose justificantes de gastos realizados entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2012. En caso de no presentar todos los documentos exigidos para la justificación, la Diputación podrá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de recepción del documento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se iniciará la tramitación del procedimiento de reintegro. Los documentos justificativos podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días naturales sea presentada. De no justificar dentro de este plazo el importe adelantado, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida y los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, siendo responsable el beneficiario del expediente de reintegro a que dé lugar por lo declarado en la documentación justificativa. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos originales o copias compulsadas de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida; el número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas originales o copias compulsadas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días. El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado. El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes. La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada. Decimotercera. - Normas para la justificación por parte de los Ayuntamientos. Los documentos justificativos podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. De no justificar dentro de este plazo el importe adelantado, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida y los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, siendo responsable el beneficiario del expediente de reintegro a que dé lugar por lo declarado en la documentación justificativa. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Servicio de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Provincial comprobará los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados. Adicionalmente, antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación de justificación, se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos originales o copias compulsadas de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida; el número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de uno de cada diez expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará la documentación de justificación, que deberán aportar en el plazo de quince días, acompañada de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada. El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del Plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado. El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar los documentos justificantes junto con la cuenta justificativa simplificada dentro del plazo de justificación. La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada. Consideraciones generales en la justificación de las ayudas: En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará la parte proporcional de la subvención, siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la norma cuarta. Decimocuarta. - Pérdida y /o reintegro de la subvención. Se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de entidades públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada. Décimoquinta. - Medidas de control. El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. A tal efecto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades. Decimosexta. - Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para cualquier cuestión que plantee la aplicación e interpretación de estas normas, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Zaragoza y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable. Décimoséptima. - Obligaciones de los Ayuntamientos. Serán obligaciones de los ayuntamientos y entidades locales solicitantes lo siguiente: a) Contratar a los grupos y compañías solicitantes por los que se les concede la ayuda. b) El pago a la Sociedad General de Autores. c) La publicidad y promoción de las actuaciones deberá realizarse desde el Ayuntamiento, consignando en todos los casos la participación de la Diputación Provincial de Zaragoza. d) Las fechas de realización de las actuaciones serán programadas por los propios municipios. Zaragoza, a 20 de abril de 2012. - El presidente, Luis María Beamonte Mesa.

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