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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2012, ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 96)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: BOTORRITA

Texto completo:

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2012, aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar para el curso 2011-2012 y la convocatoria de dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las citadas bases reguladoras y la ordenanza reguladora de la concesión de dichas ayudas por el Ayuntamiento (BOPZ núm. 19, de 25 de enero de 2012), las cuales se transcriben en anexo. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPZ, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses desde dicha publicación. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto idéntico recurso contencioso-administrativo, en este caso en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se le hubiere notificado la resolución expresa del mismo. Botorrita, a 24 de abril de 2012. - El alcalde, Juan A. Aliaga Pérez. ANEXO Bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar para el curso 2012-2013 Preámbulo La Constitución española de 1978, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, y especialmente en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. De entre ellos tiene una especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran, posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dedica el capítulo segundo de su título segundo a la "Compensación de las desigualdades en la educación", precisando en su artículo 81, apartado 1, que "corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria, garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores". Posteriormente, el artículo 83 del mismo texto legal se refiere expresamente a las "Becas y ayudas al estudio". Asimismo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incluye las situaciones de absentismo entre las situaciones de desprotección de menores, señalando la obligación de las Administraciones públicas de garantizar el ejercicio del derecho a la educación, proporcionando "la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos" (art. 10.1), e impulsando "políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales" (art. 11.1). La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, en su artículo 27, punto 4, indica que "La administración de la Comunidad Autónoma velará por el buen trato a los/as niños/as y adolescentes en el ámbito escolar mediante la promoción de medidas que conduzcan a la adecuación del centro y programas a los/as alumnos/as y a la implantación de medidas de discriminación positiva que permitan ejercer la igualdad de oportunidades a los/as menores con desventajas socioeconómicas, geográficas o de carácter físico, psíquico o sensorial". Bases 1.ª Objeto. El objeto de las presentes bases es la regulación de la prestación de becas de comedor para el curso 2011-2012. 2.ª Beneficiarios, cuantía y crédito presupuestario. Podrán ser beneficiarios de las becas de comedor escolar del Ayuntamiento de Botorrita los menores residentes empadronados en el término municipal de Botorrita en el curso 2011-2012, escolarizados en ciclos de Educación Infantil y Primaria del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de Botorrita. La cuantía máxima que el Ayuntamiento destinará a este fin será de 773 euros, adoptando el compromiso firme, a través de la aprobación de las presentes bases, de consignar y retener dicha cantidad en el presupuesto municipal para 2012. La ayuda a conceder a cada menor supondrá el 50% del coste de la asistencia al comedor escolar en el centro público donde se encuentre matriculado el alumno durante el curso 2011-2012, sin que en ningún caso suponga una cuantía máxima por ayuda superior a la que sea fijada por el Departamento de Educación con destino a becas de comedor; el 50% restante del coste será subvencionado por el Gobierno de Aragón, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. 3.ª Criterios de concesión. Las becas de comedor escolar van dirigidas prioritariamente a los menores de las familias con especiales dificultades socioeconómicas por concurrencia de las siguientes circunstancias: -Deterioro económico que plantea problemas de desajuste familiar o socio-familiar que pueda afectar al desarrollo normalizado del menor. -Dinámica familiar que para mantenerse como marco de referencia, mínimamente estable y adecuado, para el desarrollo del menor precisa un apoyo económico a la misma. -Dificultad de atención al menor por parte de su familia. -Ausencia del padre y/o madre (hospitalización, prisión, separación, abandono, madre o padre solteros, etc.). -Dificultad de atención por enfermedad física o psíquica (incluye alcoholismo o drogadicción). -Cuando la atención al menor es asumida por otra familia, al existir desatención de los padres, y precise apoyo económico. -Problemáticas específicas del menor que hagan aconsejable potenciar su escolarización (absentismo escolar, conductas inadaptadas, etc.). En cualquier caso, se priorizará la concesión de las becas en aquellos casos en los que mantiene una intervención y seguimiento de las familias por parte de los profesionales de Servicios Sociales y se considere positivo el apoyo económico como recurso efectivo de protección del menor. 4.ª Formalización de la solicitud. 4.1. Plazo. El plazo para solicitar las becas de comedor correspondientes a la convocatoria para el curso 2011-2012 comprenderá desde el día 2 hasta el 31 de mayo de 2012, ambos inclusive, previa la preceptiva publicación de la convocatoria en el BOPZ. Podrán solicitarse becas fuera del plazo marcado en el párrafo anterior, en los siguientes casos: a) Escolarización del menor fuera de plazo, siempre que no haya sido por negligencia del padre, madre o tutor. b) Imposibilidad del padre, madre o tutor de solicitar la beca en el plazo fijado por enfermedad o causa mayor, debidamente justificada. La duración de la beca será el tiempo correspondiente al curso escolar de que se trate, salvo: En el supuesto a) anterior, en el que se concederá la beca desde el primer día del mes siguiente al de la concesión dictada por el órgano competente. En caso de obtención de beca por solicitantes que se encontraban en lista de espera, surtirá efectos el acuerdo de concesión en el mes siguiente a aquél en que deje de recibirse la ayuda por el beneficiario anterior. 4.2. Lugar. Las becas deberán solicitarse en el Registro General del Ayuntamiento de Botorrita, a la atención del Servicio Social de Base, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. Documentación. -Certificado de convivencia de la unidad familiar. -DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo. -Libro de familia. -Libro de familia numerosa, si es el caso. -Justificantes de ingreso de todos los miembros del núcleo familiar, mayores de 16 años: a) Para trabajadores en activo: Fotocopia de las seis últimas nóminas. b) Para trabajadores en paro: Certificación del INAEM de la percepción o no de cualquier tipo de prestación, tarjeta de demandante de empleo, vida laboral de la Seguridad Social (esto último sí se considera conveniente). c) Para pensionistas: Certificado de pensión o de negativa del INSS. d) En caso de no poder acreditar justificación de los ingresos: Declaración jurada. e) Ultima declaración de la renta de todas las personas de la unidad familiar que la hayan efectuado o, en su caso, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (en este caso se deberá acompañar recibo del impuesto sobre bienes inmuebles). -En su caso, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. -Justificante de pago de hipoteca o alquiler. -Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva la petición: Informe de vida laboral, etc., necesario a criterio de los Servicios Sociales de Base. 4.4. Subsanación de defectos. Con el fin de subsanar posibles defectos en las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, mediante escrito, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción de la misma, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.ª Baremo. Para la aprobación de solicitudes de becas de comedor se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo a la siguiente baremación: Renta anual familiar: Se computarán como ingresos de la unidad familiar los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la unidad familiar que estos obtengan por los conceptos de rendimientos de trabajo, retribuciones, rentas, pensiones o cualquier otro título. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles susceptibles de producir rendimientos económicos tendrán la consideración de ingresos las rentas netas de aquellos que efectivamente se perciban. En el cálculo de los rendimientos de trabajo se estará a las siguientes reglas: -El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciende las cotizaciones a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio. -La estimación de rendimientos por cuenta propia, explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales, se realizará mediante el sistema de estimación objetiva, aplicándose criterios de rentabilidad real y no solamente tributarios. -Otros ingresos como: pensiones, pensiones compensatorias, etc., considerándose en estos casos ingresos brutos. -Se considerará unidad familiar al núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo grado respectivamente, por adopción o acogimiento. En el caso de que varios adultos se encuentren empadronados en una misma vivienda, pero sin que exista relación marital entre ellos, deberá acreditarse este extremo mediante declaración responsable de todos los sujetos afectados. Puntuación por renta anual familiar: Baremo económico becas de comedor 2011/2012, Botorrita

N.º miembros 8 puntos 7 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 2 9226,66 10149,33 11164,26 12280,69 13508,76 14859,64 16345,6 17980,16 3 11071,99 12179,19 13397,11 14736,83 16210,51 17831,57 19614,72 21576,19 4 12917,32 14209,06 15629,96 17192,97 18912,26 20803,5 22883,84 25172,22 5 14762,65 16238,93 17862,81 19649,11 21614,01 23775,43 26152,96 28768,25 6 15500,78 17050,88 18755,95 20631,56 22694,71 24964,2 27460,61 30206,66 7 16238,91 17862,83 19649,09 21614,01 23775,41 26152,97 28768,26 31645,07 8 16977,04 18674,78 20542,23 22596,46 24856,11 27341,74 30075,91 33083,48 9 17715,17 19486,73 21435,37 23578,91 25936,81 28530,51 31383,56 34521,89 10 18453,3 20298,68 22328,51 24561,36 27017,51 29719,28 32691,21 35960,3

** Cantidades expresadas en euros, con carácter de máximo. ** El cuadro anterior será objeto de actualización anual según evolución interanual del IPREM, que se especificará en la convocatoria anual de las ayudas. ** En caso de que la unidad familiar obtenga menos de 5 puntos en el apartado renta familiar, únicamente podrá obtener, como máximo, una de las ayudas solicitadas, a elección de la unidad familiar en cuanto al menor que se beneficiará de la misma. ** En el caso de familias numerosas que obtengan 5 puntos o más en el apartado renta familiar, el número de máximo de becas a conceder no podrá exceder en cualquier caso de tres, aunque hubieran solicitado mayor número de ellas; también será a elección de la unidad familiar la concreción de los menores que se beneficiarán de las mismas. Número de menores: Se otorgará 1 punto por cada uno de los menores de 16 años de la unidad familiar. Para obtener puntuación en este apartado la unidad familiar deberá obtener puntuación en al menos uno de los restantes baremos establecidos en la presente base; por tanto, en caso contrario se obtendrán 0 puntos, independientemente del número de menores de 16 años que compongan la unidad familiar. Familias monoparentales en determinadas situaciones: Se asignarán 3 puntos cuando en el núcleo de convivencia familiar haya ausencia de padre o madre y no haya familiares de segundo grado por afinidad o cuarto por consanguinidad en la unidad de convivencia, incluidas en su caso las nuevas relaciones de pareja o conyugales del padre o la madre. Orfandad absoluta: Se asignarán 4 puntos en caso de fallecimiento de padre y madre. Acogimiento familiar: Se asignará 2 puntos cuando el menor se encuentre en esta modalidad de convivencia familiar. Problemática familiar: Se desglosarán y valorarán las problemáticas, justificándose en el informe valoración de acuerdo a las siguientes áreas: a) Area de salud: -Padre, madre o tutor en condición de toxicómano, alcohólico o recluso en un centro penitenciario. Se concederán por una o varias de estas condiciones 2 puntos. Se acreditará mediante certificado del director/a del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista o persona el equipo donde se lleve a cabo el tratamiento. -Padre, madre o tutor con condición de discapacitado físico o psíquico. Se concederán por una o varias de estas condiciones 2 puntos. Se acreditará mediante un certificado del minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. -Padre o madre, tutor o tutora con enfermedad terminal o con precaria situación de salud (se acreditará mediante informe médico): 3 puntos. -Menor discapacitado físico, psíquico o sensorial (se concederá mediante certificado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales): 2 puntos, que se asignarán exclusivamente al menor afectado, sin que por tanto compute dicha puntuación en la valoración global de la unidad familiar. b) Area escolar: -Menor en situación de no escolarización o un absentismo de más del 20%. Se concederán 3 puntos, que se asignarán exclusivamente al menor afectado, sin que por tanto compute dicha puntuación en la valoración global de la unidad familiar. -Menor valorado por sus necesidades educativas especiales como ACNE o de integración. Se concederán 2 puntos, que se asignarán exclusivamente al menor afectado, sin que por tanto compute dicha puntuación en la valoración global de la unidad familiar. Estas circunstancias se acreditarán mediante certificado emitido por el director de centro escolar o del equipo psicopedagógico. -Valoración del centro de referencia respecto a la importancia de aplicación del recurso en beneficio del proceso e integración educativa del menor o para potenciar su escolarización; 5 puntos, que se asignarán exclusivamente al menor afectado, sin que por tanto compute dicha puntuación en la valoración global de la unidad familiar. c) Area laboral: -Padre y madre desempleados, sin subsidio o prestación por desempleo, se concederán 3 puntos. -Familia monoparental padre/madre desempleado, sin subsidio o prestación por desempleo, se concederán 3 puntos. -Por la compatibilización del horario laboral: Ambos miembros de la pareja trabajando: 1 punto. Familia monoparental padre/madre trabajando: 1 punto. d) Area de dinámica familiar: -Se valoraran aquellas situaciones de conflictividad familiar, limitaciones intelectuales y emocionales de los cuidadores, ausencia de actitudes y habilidades parentales apropiadas en relación a los menores. Se puntuará con 1, 2 o 3 puntos. -Unidades familiares monoparentales o aquellas cuyos dos miembros trabajen y haya ausencia de familiares aparte de los progenitores en el municipio o que puedan hacerse cargo de los/as menores: 1 punto. -Deterioro de la dinámica familiar que se origina en la tensión generada por situaciones diversas: 2 puntos. d) Otras: -Aquellas familias con cargas de hipoteca o alquiler que supongan como mínimo el 25 % de los ingresos familiares, se asignarán 3 puntos. Condiciones especiales de valoración: En caso de que en la unidad familiar concurran las dos circunstancias siguientes: -Obtención de 0 puntos en el apartado "Renta anual familiar". -Obtención de 0 puntos en el apartado e) del baremo "Problemática familiar", implicará de forma automática la no obtención de puntuación por la unidad familiar en ninguno de los restantes baremos establecidos, lo que supondrá una puntuación total del menor o menores que la componen de 0 puntos y, en consecuencia, la imposibilidad de obtención de beca por éstos, salvo en el supuesto de que el menor sea minusválido y ACNE, en cuyo caso sí puntuará, con el resultado que proceda, por el resto de baremos relacionados. 6.ª Procedimiento. Una vez finalizado el plazo de esta convocatoria, la base de datos de solicitudes con la puntuación obtenida en base al informe elaborado por los Servicios Sociales será sometida a la correspondiente Comisión de Valoración y Seguimiento, que realizará propuesta del número de puntos necesarios para la obtención de la beca, en función de la consignación presupuestaria municipal destinada a estos fines y de la apreciación por dicho órgano del umbral que determina la situación de necesidad de beca por parte del menor; lo anterior implica, por tanto, que la Comisión podrá proponer, en su caso, una puntuación mínima para la obtención de beca que determine una propuesta de concesión de becas inferior, en número de las mismas, al que resultaría de aplicar inicialmente la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria libre de las ayudas. En caso de empates de puntuación, si esta es la mínima propuesta para la obtención de beca e imposibilita la obtención de la misma por la totalidad de solicitantes en dicha situación debido al límite que supone la consignación presupuestaria destinada a esta convocatoria, se resolverá dicho empate, en primer lugar, a favor de aquel que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de renta familiar; si persiste el empate, tendrá prioridad el hecho de que trabajen los dos progenitores; si aún persistiera la situación de empate, será la Comisión de Valoración quien decidirá en atención a la mayor necesidad social. La propuesta de concesión de becas se realizará conforme a la relación ordenada de solicitantes. Dicha relación, cuyo orden será decreciente, incluirá a todos los solicitantes que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les conceda beca por ser inferior su puntuación a la necesaria para la obtención de beca, quedando en lista de espera al objeto de que, en el caso de que alguna de las becas concedidas quedasen sin efecto por renuncia o pérdida, pudiera ser otorgada al siguiente en cualquier momento del curso escolar. La Comisión de Valoración estará integrada, bajo la presidencia de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, por el concejal de Bienestar Social, por el director del Colegio Público o persona en quien delegue, un profesional del Servicio Social de Base de la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva y un miembro de cada grupo político municipal. La propuesta de concesión será elevada a la Alcaldía-Presidencia, órgano municipal competente para resolver la convocatoria. El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de las ayudas será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. A la vista de dicha propuesta, la señora alcaldesa resolverá la concesión o denegación de las becas, notificando dicha resolución a todos los solicitantes. 7.ª Publicidad de las convocatorias y de su resolución. 7.1. La publicación de las bases y correspondiente convocatoria se realizará en la sección de la provincia de Zaragoza del "Boletín Oficial de Aragón" (BOPZ) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Botorrita durante el plazo de la convocatoria, permaneciendo en el tablón de edictos hasta un mes después de finalizado dicho plazo. 7.2. La resolución concesional, tal y como permite el artículo 59.5, último párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la notificación personal a todos los solicitantes. 8.ª Incompatibilidades. La percepción de la beca de comedor será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica pública o privada que tenga la misma finalidad y beneficiario, pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más conveniente, renunciando a las otras. 9.ª Abono de las ayudas. Las ayudas se harán efectivas en un único pago al centro escolar antes del 15 de mayo del año 2012, previa certificación de la dirección del centro acreditativa de la utilización del servicio de comedor durante el curso escolar 2011-2012 por parte de los alumnos beneficiarios especificando los meses en que los mismos se han beneficiado del servicio; dicha certificación tiene la consideración jurídica de cuenta justificativa del gasto realizado, a los efectos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.ª Revocación. Podrán ser revocadas las ayudas, procediendo, en su caso, el reintegro de las mismas, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, específicamente, por los siguientes motivos: -Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin causa justificada. Se excluye el trabajo temporal de los padres. -Falta de asistencia al centro o absentismo escolar. -Ocultación de información, si esta ha condicionado la concesión de la ayuda. -Renuncia voluntaria de los interesados, padre, madre o tutor. -Problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el comedor escolar, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el centro escolar. -Cambio de domicilio a otra localidad o de centro escolar. -Mejora de la situación económica de la unidad de convivencia a lo largo del curso escolar, de forma que la misma se considere de una relevancia considerable como para cesar la ayuda. 11.ª Normativa aplicable supletoriamente. En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la ordenanza municipal reguladora de la concesión por el Ayuntamiento de Botorrita de ayudas de comedor escolar en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de Botorrita. 12.ª Información sobre el tratamiento de datos personales. Los datos personales que sean precisos para la tramitación y resolución de la presente convocatoria de becas de comedor, formarán parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Botorrita, único destinatario de la información aportada voluntariamente por el solicitante de las becas. Estos ficheros se utilizan par la tramitación de la beca a conceder, por el uso del servicio de comedor, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Botorrita. Para la consecución de la finalidad antedicha podrá producirse el tratamiento de información, entendiendo que con el registro de su solicitud de concesión de beca de comedor, autoriza a su uso. No obstante, en cualquier momento usted puede ejercer sus derechos de revocación del consentimiento por cualquiera de los medios descritos. 13.ª Recursos. 12.1. Las presentes bases son directamente impugnables ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde su publicación oficial. 12.2. Las resoluciones que se dicten al amparo de la convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses desde su notificación o publicación. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse, frente al acto presunto, idéntico recurso contencioso-administrativo, en este caso en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se le hubiere notificado la resolución expresa del mismo.