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Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número ...

Publicado el 23/03/2012 (Nº 67)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 6

Texto completo:

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general núm. 1.205/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Angela Lapeña Pérez contra la empresa Aljecería, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Cédula de citación: Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social número 6. Asunto en que se acuerda: Despido/ceses en general núm. 1.205/2011. Persona a la que se cita: Aljeceria, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, como parte demandada. Objeto de la citación: Asistir en esa condición al acto de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y el Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular. Lugar, día y hora en la que debe comparecer: Deben comparer el día 19 de junio de 2012, a las 10:30 horas, en la sede del Juzgado de lo Social número 6 (sito en calle Alfonso I, 17, 2.ª planta; en la sala de vistas núm. 3), para la celebración del acto de juicio. Prevenciones legales: 1.ª La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social). 2.ª Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos. 3.ª Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (art. 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). 4.ª Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: -Su interrogatorio como demandado. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). La aportación al acto del juicio de los documentos solicitados de contrario. Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). 5.ª Debe comunicar en esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5, párrafo 1.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 6.ª También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (art. 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El secretario judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Aljecería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintiocho de febrero de dos mil doce. - El secretario judicial, Luis Tomás Ortega Pinto.