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Cédula de notificación. Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado ...

Publicado el 23/03/2012 (Nº 67)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 6

Texto completo:

Cédula de notificación. Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 51/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Vladimir Constantin Mosat y Marius Ioan Lazar contra la empresa Red Aragonesa de Contratas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010 a favor de la parte ejecutante Vladimir Constantin Mosat y Marius Ioan Lazar frente a la parte ejecutada Red Aragonesa de Contratas, S.L., por importe de 11.190,81 euros en concepto de principal, más 1.119,08 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, será notificado simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 6 abierta en Banesto, cuenta número 4917, debiendo indicar en el campo concepto "recurso", seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma su señoría doña María Luisa Casares Villanueva». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Red Aragonesa de Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veinticuatro de febrero de dos mil doce. - El secretario judicial, Luis Tomás Ortega Pinto.