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Cédula de notificación. Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado ...

Publicado el 23/03/2012 (Nº 67)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 5

Texto completo:

Cédula de notificación. Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 377/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ewelina Malgorzata Lukaszewicz contra la empresa Denali Hostelera, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia y auto de aclaración de sentencia, cuyas partes dispositivas dicen: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Ewelina Malgorzata Lukaszewicz contra la empresa Denali Hostelería, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.291,16 euros, más el interés por mora del 10% respecto de las cantidades reclamadas (salvo por el plus de transporte, ropa y manutención). Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, conforme disponen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en Banesto, oficina número 8005 (sita en calle Torre Nueva, número 3, de Zaragoza), en la cuenta de abono, en caso de transferencia bancaria, número 0030 8005 40 0000000000, concepto 4895 0000 65 ......, y en caso de ingreso en efectivo a la número 4895 0000 65 ......, donde se hará constar, en el campo de "observaciones", la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación, haciendo entrega del resguardo acreditativo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». «Parte dispositiva: Se aclara la sentencia de 10 de febrero de 2012, en el sentido de que: 1) Donde en el encabezamiento dice "Denali Hostelería, S.L.", debe decir "Denali Hostelera, S.L." 2) Donde en el primero de los antecedentes de hecho dice "Denali Hostelería, S.L.", debe decir "Denali Hostelera, S.L." 3) Donde en el primero de los hechos probados dice "Denali Hostelería, S.L.", debe decir "Denali Hostelera, S.L." 4) Donde en el fallo dice "Denali Hostelería, S.L.", debe decir "Denali Hostelera, S.L." Notifíquese a las partes la presente resolución, con indicación de que contra la misma no cabe formular recurso alguno. Así por auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Manuel Bellido Aspas. Doy fe». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Denali Hostelera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a catorce de febrero de dos mil doce. - El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.