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Cédula de notificación. Doña Luz Pérez Pérez, secretaria judicial del Juzgado de ...

Publicado el 23/03/2012 (Nº 67)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Cédula de notificación. Doña Luz Pérez Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 35/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Pavel Dinca y Mihail Neagu contra la empresa Gremcor 2000, S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones: «Auto. - Magistrado-juez don César de Tomás Fanjul. - En Zaragoza a 16 de febrero de 2012. Parte dispositiva: Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación de fecha 3 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante Pavel Dinca y Mihail Neagu frente a la parte ejecutada Gremcor 2000, S.C., por importe de 21.030,94 euros en concepto de principal, más 2.103 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, será notificado simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones número 4914000064003512, abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto "recurso", seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. - El magistrado-juez. - La secretaria judicial». «Decreto. - Secretaria judicial doña Luz Pérez Pérez. - En Zaragoza a 17 de febrero de 2012. Parte dispositiva: En orden a dar efectividad a las medida concretas solicitadas, acuerdo: -Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que proceda, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. -El embargo de los créditos que la ejecutada ostenta frente a la empresa Neural Consulting, S.L.P., y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, para asegurar la responsabilidad de Gremcor 2000, S.L., hasta alcanzar las cantidades reclamadas, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad. -Requerir a Gremcor 2000, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente los bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo podrá ser sancionada cuando menos por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas o gravámenes que sobre ellos pesasen, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas. -Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de Gremcor 2000, S.L., que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. Consultadas las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada, se excluyen los vehículos 2057BFW y Z-2274-AY por la antigüedad de su fecha de matriculación. Asimismo, no constan fincas ni saldos a nombre de la ejecutada. -Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 186 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta núm. 4914000064003512 de Banesto, debiendo indicar en el campo "concepto" la indicación "recurso", seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión". Si efectuara diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La secretaria judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gremcor 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a diecisiete de febrero de dos mil doce. - La secretaria judicial, Luz Pérez Pérez.