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Doña Ana Rosa Igea Martínez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia ...

Publicado el 23/03/2012 (Nº 67)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 14

Texto completo:

Doña Ana Rosa Igea Martínez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza; Hace saber: En el presente procedimiento seguido a instancia de Marcas Valiente de la Cruz frente a Milagros Rebollo Cantero se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia núm. 46/2012. Juez que la dicta: Don Jesús Ignacio Pérez Burred. Lugar: Zaragoza. Fecha: 21 de febrero de 2012. Demandante: Marcas Valiente de la Cruz. Abogado: Don José Antonio Sanz Cerra. Procurador: Don Manuel Turmo Coderque. Demandado: Milagros Rebollo Cantero, en situación de rebeldía procesal. Procedimiento: Procedimiento ordinario núm. 959/2011. Fallo: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de Marcas Valiente de la Cruz contra Milagros Rebollo Cantero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto a la vivienda sita en calle Molino de las Armas, 40, escalera 3.ª, planta 4.ª, letra C, de esta localidad, condenando a la citada demandada a que la desaloje dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y al pago de las costas procesales causadas. Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (art. 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente 4944-0000, indicando en el campo "concepto" la indicación "Recurso", seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo "observaciones", la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y encontrándose dicha demandada Milagros Rebollo Cantero en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, en Zaragoza a veintiuno de febrero de dos mil doce. - La secretaria judicial, Ana Rosa Igea Martínez.