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Ante la imposibilidad de notificar a la persona que más adelante se detalla la resolución ...

Publicado el 23/03/2012 (Nº 67)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: UTEBO

Texto completo:

Ante la imposibilidad de notificar a la persona que más adelante se detalla la resolución de Alcaldía núm. 36, de fecha 6 de febrero de 2012, se envía para su publicación, la cual transcrita literalmente dice así: «En Utebo, a 6 de febrero de 2012. De conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a tenor de lo dispuesto en la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, y en la resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal. Transcurrido el plazo sin formalizar la renovación de la inscripción, por el presente resuelvo: -Declarar que las siguientes inscripciones padronales han caducado el 31 de enero de 2012 y por tanto se acuerda su baja en el padrón municipal de habitantes de este municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de la notificación al interesado: Apellidos y nombre: Da Silva Carvalho, Giselle. Fecha de nacimiento: 9 de junio de 1973. Número de PAS/NIE: 074858». Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dentro del plazo de dos meses. No obstante ello, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta dentro del plazo de un mes, pudiendo el interesado entenderlo desestimado si transcurrido igual plazo desde el día siguiente al de su interposición no se hubiera recibido notificación al respecto; a partir de este momento podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo indicado en el párrafo anterior, si bien dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente al vencimiento del mencionado plazo. Igualmente se advierte que dichos recursos no pueden simultanearse ni interponerse el contencioso-administrativo hasta tanto no hubiera vencido el plazo para resolver. Utebo, a 16 de marzo de 2012. - El alcalde.