Debiendo proveerse en este municipio el cargo de juez de paz titular, de conformidad ...
Debiendo proveerse en este municipio el cargo de juez de paz titular, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 5.º del Reglamento número 3/1985, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre un plazo de quince días para que puedan presentar solicitudes en este Ayuntamiento aquellas personas que les interese su nombramiento y reúnan las siguientes condiciones: 1. Ser español y mayor de edad. 2. No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: -Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. -Estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación. -Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. -No estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles. 3. No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: -Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. -Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política. -Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública. -Ejercer la abogacía o la procuraduría y todo tipo de asesoramiento jurídico. Si no hubiese solicitantes, el Pleno del Ayuntamiento designará libremente. Sigüés, 2 de marzo de 2012. - El alcalde, Daniel Salinas Samitier.