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Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Texto completo:

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo declarando la obligación de los interesados que se relacionan en anexo de devolver las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que el interesado no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: -Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%. -Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%. -Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%. -A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponerse, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días desde de la notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto durante el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Zaragoza, a 28 de marzo de 2012. - El subdirector provincial de Prestaciones, por delegación del director provincial, José María Perera Sánchez. ANEXO Relación que se cita