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Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Miguel Fuentes Bernal, ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. AREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO

Texto completo:

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Miguel Fuentes Bernal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el coordinador general del Area de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda y gerente de Urbanismo, con fecha 23 de febrero de 2012 y en expediente 125.242/2012, resolvió lo siguiente: Primero. - Requerir a Miguel Fuentes Bernal para que en plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución solicite licencia para reforma de local (en lo que excede de la licencia de obras menores número 79.232/11) en calle Rebolería, número 18, local, toda vez que resulta acreditada la realización de dichos actos de edificación o uso del suelo careciendo de la preceptiva licencia u orden de ejecución o, en su caso, excediéndose de lo autorizado en aquellas. Si han sido realizadas obras que exceden de lo autorizado en la licencia u orden de ejecución, la licencia que se solicite deberá comprender únicamente las obras realizadas en exceso. Segundo. - Advertir al interesado que la infracción urbanística cometida será sancionada, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de la forma siguiente: Si no se solicita la licencia requerida, multa de 6.000 euros, si se trata de obras mayores u ocupación de edificio, o 600 euros si se trata de obras menores. Si se solicita la licencia requerida, multa del 3% del presupuesto de contrata que figure en la solicitud de licencia, salvo que la licencia sea denegada, en cuyo caso la multa ascenderá hasta el 5% de dicho presupuesto. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 600 euros. Tercero. - Dar traslado de la presente resolución al denunciado y al denunciante. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Previamente, y con carácter potestativo, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución expresa se entenderá aquel desestimado por silencio administrativo, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime conveniente a su derecho. Zaragoza, 24 de febrero de 2012. - El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Angel Sierra Acín.