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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: VILLAMAYOR DE GALLEGO

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi en Villamayor de Gállego, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Reglamento regulador del servicio de autotaxi TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento legal y objeto. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Villamayor de Gállego. Art. 2. Definición, Se entiende por autotaxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor. TITULO II. LICENCIAS Art. 3. Licencias. Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por el Ayuntamiento. La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma. Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo. Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo. Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia. Art. 4. Ambito de las licencias. El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza. La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia. La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano. Art. 5. Ampliación de licencias. Se establecen cuatro licencias para este municipio. Mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas hasta seis. Dos de las licencias se otorgarán para vehículos de nueve plazas incluida el conductor, y las otras dos licencias se otorgarán para vehículos de hasta siete plazas, incluida la del conductor. Art. 6. Transmisibilidad de las licencias. Las licencias municipales de autotaxi solo podrán transmitirse en los siguientes supuestos: 1. Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos. 2. Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor. La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad. 3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior. 4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al Conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino es en alguno de los anteriores supuestos. La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad. Art. 7. Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento. El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: -La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. -El tipo, extensión y crecimiento del municipio. -Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio. -La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. Art. 8. Solicitantes de licencia de autotaxi. Podrán solicitar licencias de autotaxi cumpliendo los siguientes requisitos: -Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente, el permiso municipal de conducir y la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3. del Reglamento General de Conductores. -Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de autotaxi, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. -No ser titular de otra licencia de autotaxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. -Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente. -Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente. -Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente. Art. 9. Otorgamiento de las licencias. Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias. Art. 10. Permiso municipal de conducir. El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener dicho permiso será necesario: -Ser mayor de 18 años. -Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para este tipo de vehículos. Art. 11. Duración, caducidad y revocación de las licencias. 1. Las licencias municipales de autotaxi de otorgarán por tiempo indefinido. 2. La licencia de autotaxi se extinguirá: -Por renuncia voluntaria del titular de la licencia. -Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad. 3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes: -Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado. -Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento. -No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor. -Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza. -Realizar una transferencia de licencia no autorizada. -Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo. -Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social. TITULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Art. 12. Explotación de la licencia. Los titulares de una licencia de autotaxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social. Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza. En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de autotaxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de seis meses prorrogables. Art. 13. Prestación de los servicios. Los titulares de una licencia municipal de autotaxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma. En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo. Art. 14. Condiciones de la prestación de los servicios. La contratación del servicio de autotaxi podrá realizarse: -Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio. -Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente. TITULO IV. DE LOS CONDUCTORES Art. 15. Obligaciones de los conductores. 1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario. 2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa: -Ser requerido por individuo perseguido por la Policía. -Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. -Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. -Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables. 3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: -Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo. -Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir. 4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo. 5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero. 6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal. 7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo. 8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo. 9. El conductor del vehículo deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días desde su presentación las reclamaciones de los usuarios. 10. Los propietarios de las licencias deberán comunicar a la mencionada Autoridad cuantos cambios se produzcan respecto a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se hubiera producido. TITULO V. VEHICULOS Y TARIFAS Art. 16. Capacidad de los vehículos. Dos de las licencias se otorgarán para vehículos cuya capacidad sea de nueve plazas incluida la del conductor. Otras dos licencias se otorgarán para vehículos cuya capacidad sea igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor. Art. 17. Requisitos de los vehículos. Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso: -Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. -Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes. -Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares. -Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas. -Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente aplicable. -Podrán ir provistos de mamparas de seguridad. -Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes. -Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos con capacidad para nueve plazas incluida la del conductor, deberán cumplir los siguientes requisitos: -El vehículo tendrá menos de dos años desde la fecha de la primera matriculación. -El vehículo pertenecerá a la categoría de turismo (01). -El titular de la licencia deberá solicitar la autorización para transporte interurbano ante el organismo competente. Art. 18. Publicidad en los vehículos. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia. Art. 19. Tarifas. La explotación del servicio de autotaxi estará sujeta a tarifa que será obligatoria para los titulares de licencia, sus conductores y usuarios. El régimen tarifario aplicable se fijará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo informe del Ayuntamiento. Las tarifas serán susceptibles de revisión anual, con arreglo al procedimiento anterior. Los conductores de los vehículos vendrán obligados a extender un recibo del importe del servicio, cuando así lo soliciten los usuarios. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial autorizado por el Ayuntamiento TITULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 20. Infracciones. Será constitutivo de infracciones leves: 1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa. 2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor. 3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida. 4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero. 5. La falta de aseo personal. 6. La falta de limpieza del vehículo. 7. Fumar en el interior del vehículo. 8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo. Será constitutivo de infracciones graves: 1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario. 2. No respetar el calendario de trabajo. 3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo. 4. El incumplimiento del régimen tarifario. 5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios. 6. Falsificación del título habilitante. 7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año. Se considerará infracción muy grave: 1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. 2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión. 3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada. 4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos. 5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes. 6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia. Art. 21. Cuantía de las sanciones. Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:

-Sanciones leves: Se sancionarán con multa de100 euros a 750 euros. -Sanciones graves: Se sancionarán con multa de 750 euros a 1500 euros. -Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de1.500 euros a 3000 euros. Art. 22. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993. La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villamayor de Gállego, 28 de marzo de 2012. - El alcalde, José Luis Montero Lostao.