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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: VILLAMAYOR DE GALLEGO

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de utilización del complejo deportivo municipal de Villamayor de Gállego, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Reglamento de utilizacion del complejo polideportivo municipal de Villamayor Preambulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento de las piscinas e instalaciones ubicadas en el complejo deportivo municipal de titularidad del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, con la finalidad de fomentar y facilitar la práctica de actividades recreativas y deportivas que pretenda ejercitar cualquier persona. 2. Las piscinas e instalaciones del complejo deportivo municipal de Villamayor de Gállego son bienes de dominio público destinadas al servicio público. 3. El complejo polideportivo municipal de Villamayor de Gállego engloba el Pabellón polivalente, pista de pádel, pista de tenis y todas las instalaciones de las piscinas municipales. TITULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. El acceso al complejo polideportivo municipal es de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la tarifa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las normas de uso y tarifas establecidas en la Ordenanza reguladora para la prestación de servicio o realización de actividades. Art. 2. El pago de la tarifa por utilizar las instalaciones es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención salvo las expresamente previstas en dicha normativa y de acuerdo con el trámite legal procedente de aprobación por el órgano municipal competente. Art. 3. Información obligatoria. En el complejo polideportivo municipal figurará con carácter preceptivo y en lugares visibles las siguientes informaciones: a) Texto vigente regulador de la tasa por el uso de las piscinas/instalaciones deportivas municipales. b) Normas de uso de las instalaciones municipales. c) Nombre del responsable de las instalaciones. d) Datos técnicos y características de las instalaciones. (Según lo establecido en la Ley 4/1993, del Deporte de Aragón). Art. 4. Mantenimiento y conservación. - El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, a través de personal propio o contratado al efecto, velará por el mantenimiento y conservación en las debidas condiciones de las instalaciones, con el fin de prestar adecuadamente el servicio público al que están destinadas las instalaciones. TITULO II. USUARIOS Art. 5. A efectos de la presente normativa se entiende por usuarios aquellas personas que hacen uso de las instalaciones del complejo polideportivo municipal, bien mediante la participación en programas o cursillos que se celebren en las instalaciones, bien a título individual. 5.1. Los usuarios deben cumplir los horarios de reserva, sin que el retraso en el inicio de la actividad, salvo que no les sea imputable, les dé derecho a prolongar la reserva más allá de la hora prefijada. 5.2. Cuando el usuario de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. 5.3. Cuando los usuarios sean cursillistas y por su edad o condición no puedan asistir solos, podrán estar acompañados de otra persona, no teniendo ésta última obligación de pagar la tasa correspondiente para el acceso a la instalación, durante el tiempo necesario para el desarrollo de la actividad. TITULO III. ACCESO A LAS INSTALACIONES Art. 6. Acceso. 6.1. Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para los usuarios sin otra limitación que el pago de la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente. 6.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento a través de los responsables y el personal del servicio de las instalaciones, tiene la facultad como medida cautelar, de negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este Reglamento y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios. 6.3. Existirá una limitación general al acceso en función del aforo de la superficie de los vasos que integran la piscina y el recinto de playa, computándose en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, y del aforo del pabellón polideportivo. 6.4. Los menores que no alcancen la edad de 12 años en el año correspondiente al inicio de cada temporada de baño, para acceder a las piscinas de verano, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto. 6.5. La utilización de las piscinas para la realización de actividades no programadas desde el Ayuntamiento y/o el Servicio Comarcal de Deportes exigirá la expresa autorización del Ayuntamiento. 6.6. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento. Art. 7. Fórmulas de acceso para las piscinas de verano. 7.1. Para acceder al uso, utilización y disfrute de las instalaciones existen las siguientes vías: a) Entradas diarias de acceso individual: Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto y deberá conservarse hasta que se abandone el recinto, siendo obligatorio presentarlo a los empleados de la instalación siempre que éstos lo requieran. b) Abono de temporada: Permite el acceso a las instalaciones dentro del horario establecido siempre que se esté al corriente de pago de la cuota correspondiente. Deberá conservarse hasta que se abandone el recinto, siendo obligatorio presentarlo a los empleados de la instalación siempre que éstos lo requieran. En caso de extravío del mismo el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego tras las oportunas comprobaciones del pago del mismo, facilitará otro documento. c) Abono 10 baños: Permite acceder durante 10 días a las instalaciones. Deberá conservarse hasta que se abandone el recinto, siendo obligatorio presentarlo a los empleados de la instalación siempre que éstos lo requieran. 7.2. El acceso mediante las fórmulas descritas dará derecho al uso y disfrute de aquellos elementos de las instalaciones que no estén sujetos a un cánon específico. 7.3. Los usuarios que hayan accedido a las piscinas mediante entradas diarias, o con el abono de 10 baños, podrán abandonar las instalaciones cuantas veces deseen a lo largo de un mismo día, autorizándose la salida mediante el sellado de la entrada o bono, siempre que lo permita el aforo. 7.4. Tanto la entrada diaria como el abono de temporada son personales e intransferibles, pudiendo exigirse por el personal de la instalación la exhibición del DNI o documento acreditativo o del libro de familia. 7.5. Las tarifas a satisfacer en cada una de las modalidades de acceso serán las establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa. Art. 8. Las fórmulas de acceso para el resto de las instalaciones es mediante el pago de la tarifa contemplada en la Ordenanza fiscal correspondiente. Art. 9. Períodos y horarios de uso. 9.1. Las piscinas municipales permanecerán abiertas en los períodos de tiempo que se determinen por la Alcaldía. 9.2. El horario de la piscina es de de 10:00 a 21:00, momento en que las instalaciones quedarán libres de bañistas. Los vasos de la piscina dejarán de usarse quince minutos antes del cierre de la instalación. 9.3. El pabellón polideportivo. De lunes a viernes: de 17:00 a 22:00 horas. Sábados: de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 22:00 horas. Domingos y festivos: de 8:00 a 14:00 horas. 9.4. El pabellón polideportivo estará cerrado durante el mes de agosto. Art. 10. Normas de carácter general. - Todo usuario deberá respetar las siguientes normas al acceder al recinto: 1. Se prohíbe introducir perros u otros animales. 2. Se prohíbe introducir bicicletas, tumbonas o sillas y aparatos de audio (cuando el volumen altere o moleste a los demás usuarios). 3. No están permitidas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios (correr, jugar con balones o pelotas fuera de las zonas destinadas para ello, juegos violentos, zambullirse de forma brusca, usar dentro de las piscinas colchonetas o similares, empujar, etc.) o cualquier otra acción que pueda suponer molestia para el resto de usuarios o peligro de accidente. 4. No está permitido realizar acciones que conlleven el deterioro de la calidad del agua y del recinto en general. 5. Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. 6. Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación. 7. Los usuarios ayudarán a mantener limpias las instalaciones, colaborando con el personal y utilizando las papeleras situadas en diversas zonas, respetando el equipamiento y el mobiliario de las instalaciones. 8. Los usuarios deberán respetar los espacios destinados a actividades organizadas por el Ayuntamiento y/o el Servicio Comarcal de Deportes. 9. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación. 10. Los usuarios mantendrán en todo momento una adecuada conducta, respetando las instalaciones y a los demás usuarios. 11. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación. 12. En ningún caso se responsabilizará el personal de las instalaciones de los objetos depositados en vestuarios o cualquier otro espacio. Se recomienda no depositar objetos de valor. Vasos de piscina y su entorno Art. 11. Zonas de playa. Tienen la consideración de zonas de playa todas aquellas zonas del entorno próximo a los vasos de piscina delimitadas por vallas, jardineras o cualquier otro elemento de separación y a las que el acceso deba efectuarse por pasos específicos dotados de duchas. Por tratarse de zonas de tránsito para el uso de las piscinas, no se permite la presencia en las mismas de bolsas y otros elementos propios de las zonas de estancia. No se permite el acceso o permanencia en las zonas de playa con ropa o calzado de calle. Se recomienda el uso de zapatillas de baño. Art. 12. Se contemplan dos vasos de piscina: -Un vaso infantil o de chapoteo, para menores de 6 años. -Un vaso recreativo o polivalente destinada al público en general. 12.1. En el uso de los vasos de piscina se estará a lo establecido tanto en el presente Reglamento como en la normativa específica existente (Decreto 50/1993, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón). 12.2. En los vasos de piscina no se permitirá el uso de elementos que supongan riesgo o peligro para los usuarios. Se prohíbe el uso de aletas, flotadores, balones y cuantos elementos que, por si mismos o por la acción de otros bañistas, puedan suponer riesgo para el portador u otros usuarios. 12.3. El uso de flotadores queda restringido a los vasos infantiles y siempre que el niño haga pie y se encuentre vigilado por una persona mayor de edad. 12.4. No se permite el uso en el agua de gafas de vista o de sol (salvo lentillas). Las gafas de natación deben tener lentes de plástico o irrompibles. 12.5. Por su peligrosidad, no se permite la entrada en la zona de baño y césped de ningún tipo de envase o recipiente de vidrio. 12.6. La utilización de los vasos podrá restringirse o incluso prohibirse por cuestiones sanitarias o de seguridad o para ser usada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento o a través del Servicio Comarcal de Deportes. Si en alguno de los vasos se ve restringido su uso debido a actividades programadas, deberán respetarse los espacios destinados a esas actividades. 12.7. Antes de hacer uso de las piscinas es obligatorio ducharse. También se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño. Art. 13. Zonas de estancia. 13.1. La denominación de "zonas de estancia" incluye todos aquellos espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios tales como praderas de césped, zonas de comedor, pasillos, etc. 13.2. La adquisición de entrada de acceso al recinto dará derecho al uso de estos espacios pero no a su reserva, acotación o delimitación. 13.3. No se permite el uso de sombrillas, hamacas, tumbonas, colchonetas, piscinas hinchables, etc. 13.5. No se permite la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al césped y demás plantas ornamentales. Pistas y canchas deportivas Art. 14. En el complejo polideportivo municipal de Villamayor se Gállego se contemplan las siguientes pistas: -Una pista de tenis descubierta. -Una pista de padel descubierta. -Una pista polideportiva descubierta. -Una pista cubierta (cancha central polideportivo). 14.1. En estos espacios se utilizará el calzado adecuado a los diferentes firmes, para que éstos no sean dañados 14.2 Para poder hacer uso de estas instalaciones deberá hacerse efectivo el abono de la tasa correspondiente. Art. 15. Vestuarios. 15.1. No se permitirá en el interior de los vestuarios la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga. 15.2. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación. 15.3. No deberá permanecerse en el interior del edificio más del tiempo necesario para la realización de las actividades propias de los elementos que contenga. TITULO VI. ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO Y/O A TRAVES DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES Art. 16. Las actividades programadas por el Ayuntamiento o las organizadas por el mismo a través del servicio comarcal de deportes, tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones. 16.1. Los cursillos de natación se ofertarán en horario de 10:00 a 15:00. Para tal fin se destinará una calle para nado libre, delimitada por una corchera. Con carácter excepcional podrá suprimirse la calle de nado libre cuando sea incompatible con las actividades programadas. 16.2. Los usuarios inscritos en alguna actividad programada atenderán a los consejos y normas de los monitores, respetando la normativa vigente. 16.3. Durante la celebración de las actividades, cursos, entrenamientos y competiciones organizadas por el Ayuntamiento, las calles o zonas reservadas a este fin, no podrán ser utilizadas por personas ajenas a las actividades. TITULO VII. NORMATIVAS DE SOLICITUD, CONCESION Y USO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS Art. 17. A fin de garantizar el uso por todos los posibles usuarios del pabellón polideportivo, se procederá a la adjudicación de pistas de acuerdo con las siguientes normas: 1. Las actividades programadas por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. 2. Las competiciones de carácter federativo de clubes deportivos o equipos con razón social en Villamayor de Gállego. 3. Los entrenamientos de clubes deportivos o equipos con razón social en Villamayor de Gállego. 4. Para actividades, competiciones o entrenamiento de deportistas, de forma colectiva o individual empadronados en el municipio de Villamayor de Gállego. 5. Las competiciones de carácter federativo del resto de clubes deportivos o equipos. 6. Los entrenamientos del resto de clubes deportivos o equipos. 7. Para actividades, competiciones o entrenamiento de deportistas, de forma colectiva o individual. Art. 18. La temporada deportiva se entiende desde el 1 de octubre al 31 de mayo del año siguiente. Esta temporada puede prorrogarse durante el mes de junio, contando para ello con la aprobación del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. La solicitud de uso del polideportivo municipal se realizará mediante impreso tipo que facilitará el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. Art. 19. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de agosto al 15 de septiembre, con objeto de adjudicar los espacios para la temporada deportiva. En los 10 días hábiles a la finalización del plazo de presentación el ayuntamiento de Villamayor de Gállego resolverá las solicitudes. Art. 20. Para la utilización no periódica de la instalación la solicitud se hará con la suficiente antelación para que los servicios municipales puedan coordinar los horarios y espacios. El justificante de la reserva de la instalación adjudicada se acreditará mediante el recibo de pago correspondiente. Este recibo deberá mantenerse por el usuario durante su período de validez, y ponerlo a disposición de las personas encargada de su vigilancia a requerimiento de las mismas, procediendo a su expulsión en caso de negativa. Art. 21. La concesión de uso se queda supeditada a que la entidad o particular solicitante esté al corriente de pago por todos los conceptos. Art. 22. Cuando el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego necesite para actos o competiciones el polideportivo municipal, y por tal circunstancia haya de suspenderse el horario concedido para la práctica deportiva, se le comunicará a los interesados afectados siempre que sea posible con 48 horas de antelación, no habiendo lugar a reclamación cuando por dicha circunstancia hayan de suspenderse. TITULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 23. Responsabilidades. - Los usuarios del complejo polideportivo municipal objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. Art. 24. Infracciones. - Se consideran infracciones las siguientes: -Ocupar edificios, instalaciones y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento. -Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. -Utilizar o aprovechar mayor espacio del aprovechado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo si la correspondiente autorización. -No realizar las labores de limpieza diaria de las instalaciones, locales o dependencias ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. -Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. -Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios, instalaciones o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía. -No restituir las llaves de acceso a edificios, instalaciones y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. -Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: -Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. -El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. -El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. -Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. -El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. -Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: -La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. -La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público. -La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. -La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. -La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. Art. 25. Sanciones. - Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: -Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. -Infracciones graves: hasta 1.500 euros. -Infracciones leves: hasta 750 euros. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Disposición derogatoria Queda derogado el Reglamento de utilización del polideportivo municipal de Villamayor de Gállego publicada en el BOPZ núm. 165, de 21 de julio de 2009.

Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOPZ, produciendo efectos jurídicos una vez hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente al de la publicación. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villamayor de Gállego, 28 de marzo de 2012. - El alcalde, José Luis Montero Lostao.