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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: VILLAMAYOR DE GALLEGO

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Registro Municipal de Asociación de Asociaciones, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Reglamento del Registro municipal de Asociaciones de Villamayor de Gállego El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego tiene el firme propósito de fomentar el fenómeno asociativo, desarrollando el tejido existente en el término municipal e incentivando el contacto y el establecimiento de relaciones entre las diferentes asociaciones radicadas en el municipio. Con tal fin, se facilitará y apoyará la labor de las asociaciones en la realización de aquellas actividades que redunden en beneficio del interés general o del interés de determinados sectores de la población. Artículo 1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer las asociaciones y entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la vigente Ley de Asociaciones, en el Registro General de Asociaciones dependiente de los órganos autonómicos o estatales competentes. Art. 2. El Registro Municipal de Asociaciones tiene carácter voluntario, por lo que podrán inscribirse en el mismo cuantas asociaciones o personas jurídicas de carácter local y sin ánimo de lucro desarrollen actividades que tengan su sede en el municipio de Villamayor de Gállego y que ejerzan su actividad en el mismo. En el caso de aquellas asociaciones que cuenten como sede social en cualquiera de las dependencias que este Ayuntamiento ofrece para tal fin, será de obligado cumplimiento. En ningún caso se inscribirán asociaciones cuyo régimen jurídico y de funcionamiento sea contrario al sistema democrático, al Estado de Derecho y las que propugnen el empleo de medios violentos para la consecución de sus fines y, en general, las prohibidas por el ordenamiento jurídico. Art. 3. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones únicamente podrá ser denegada, mediante resolución motivada, en el caso de asociaciones, entidades o colectivos cuyo objeto social fomente la discriminación, la intolerancia, la xenofobia, la desigualdad o atenten contra los valores de convivencia pacífica establecidos en la Constitución y en las leyes. Art. 4. Solicitud de inscripción en el Registro. 4.1. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. 4.2. El Registro Municipal de Asociaciones se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes documentos y datos: a) Instancia dirigida a la Alcaldía solicitando la inscripción, acompañada de fotocopia del DNI del solicitante. b) Copia literal de los estatutos de la asociación o normas de funcionamiento vigentes y acreditación de su fecha de constitución. c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y/o en otros registros públicos. d) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos. e) Domicilio social. f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la inscripción. g) Presupuesto del año en curso. h) Programa de actividades del año en curso. 4.3. Las entidades inscritas deberán comunicar a los órganos municipales competentes la variación o modificación de los datos señalados en el apartado anterior, en el plazo de un mes siguiente a aquel en que se produzcan, y, en todo caso, deberán facilitar con carácter anual y en el mes de enero la información relativa al apartado f) del punto 4.2. 4.4. El incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro. Art. 5. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se realizará a solicitud del presidente/a de la asociación, acompañada de certificación acreditativa del órgano de gobierno de la misma solicitando su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y aportando la documentación a que se refiere el artículo 4. En el plazo de quince días siguientes desde la recepción de la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, se dictará resolución por la Alcaldía ordenando su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y se notificará su inscripción a la asociación. Desde la fecha en que se dicte la resolución ordenando la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, la asociación se considerará dada de alta en el mismo a todos los efectos. Art. 6. Las asociaciones que se hallen debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica, en los reglamentos reguladores municipales y en el presente Reglamento, los siguientes derechos: 1) A usar los medios públicos municipales, especialmente los locales, en los términos previstos en la reglamentación municipal específica sobre cesión y uso de los mismos, o mediante los acuerdos o convenios que pudieran articularse al efecto. 2) Derecho a recibir información sobre las actuaciones municipales que por razón de la materia pertenezca a su ámbito de interés. 3) A suscribir convenios de colaboración con las asociaciones y demás entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para el cumplimiento de intereses, generales o sectoriales. Disposición adicional primera Las dudas que pueda suscitar la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de la Secretaría del Ayuntamiento. Disposición adicional segunda En lo no previsto expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: -Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. -Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. -Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. -Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. -Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Disposición adicional tercera El procedimiento de revisión o modificación del Reglamento se ajustará a lo dispuesto en Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOPZ, produciendo efectos jurídicos una vez hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente al de la publicación." Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villamayor de Gállego, 28 de marzo de 2012. - El alcalde, José Luis Montero Lostao.