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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: VILLAMAYOR DE GALLEGO

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego sobre imposición de la tasa por por prestación de servicios en centros deportivos municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal número 16, relativa a la tasa por prestación de servicios en centros deportivos municipales Artículo 1. Naturaleza y fundamentos. - En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios en centros deportivos municipales. Art. 2. Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del complejo polideportivo municipal que se detalla en la presente Ordenanza, en el que se integran las piscinas de verano, las pistas deportivas que se integran en dicho espacio y el pabellón polideportivo. Art. 3. Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones del complejo polideportivo municipal del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (DNI, carné de conducir, etc.), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso. Los años de referencia se consideran ambos inclusive. Para la acreditación de la condición de pensionista que genera tipo de tarifa específico, se exigirá, además de la acreditación personal del mismo (DNI, carné de conducir, etc.), la presentación "in situ" de documento acreditativo de la condición de perceptor de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tales cualquiera de los que a continuación se relacionan, siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso. Comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de pensionista del solicitante. Cartilla de la Seguridad Social donde aparezca el titular y las personas a su cargo, entre las que figure el solicitante. Tarjeta individual de la Seguridad Social donde el solicitante tenga la condición de pensionista o documento similar expedido por MUFACE , MUGEJU, o ISFAS. Para la acreditación de situación de minusvalía que genera tipo de tarifa específico, se exigirá, además de la acreditación personal del mismo (DNI, Carné de conducir,...), la presentación in situ de documento acreditativo del grado de la misma reconocido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente de la Diputación General de Aragón. En el supuesto de que la persona discapacitada necesite el concurso de una tercera persona como acompañante, deberá presentar, cada vez que acceda al centro deportivo, el dictamen técnico facultativo donde se expresa dicha necesidad. Art. 4. Responsables. - Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 5. Devengo. - La tasa se devenga cuando se solicite la utilización de los espacios y servicios del complejo polideportivo municipal. El importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado, mediante el abono de recibo específico, o en efectivo para confirmar la reserva de utilización del espacio deportivo, para todas las modalidades (utilización individual, actividades deportivas y no deportivas, actividades extraordinarias). Art. 6. Cuota tributaria. - La tarifa de esta tasa será la correspondiente a la utilización de espacios deportivos que a continuación se detallan: PISTA CENTRAL POLIDEPORTIVO Pista completa: -Por hora deportiva: 22 euros. -Por hora deportiva con taquillaje: 60 euros. -Por hora no deportiva: 60 euros. -Por hora no deportiva con taquillaje: 120 euros. -Suplemento climatización/calefacción: 70 euros/día. (Este suplemento no se aplicará en el concepto de hora deportiva). PISTAS EXTERIORES: Pista padel: 6,66 euros/hora. Pista tenis: 3.33 euros/hora. PISCINAS DE VERANO: Entrada individual lunes-viernes: -Tarifa mayores de 18 a 65 años: 3,20 euros. -Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 2,10 euros. -Mayores de 65 años y/o pensionistas: 2,10 euros. Entrada individual sábado-domingo y festivos: -Tarifa mayores de 18 a 65 años: 3,60 euros. -Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 2,50 euros. -Mayores de 65 años y/o pensionistas: 2,20 euros. Bono 10 baños: -Tarifa mayores de 18 a 65 años: 25 euros. -Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 13 euros. -Mayores de 65 años y/o pensionistas: 10 euros. Abono de temporada: -Tarifa mayores de 18 a 65 años: 69 euros. -Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 42 euros. -Mayores de 65 años y/o pensionistas: 32 euros. Abono de temporada familiar (todos los miembros): -Tarifa mayores de 18 a 65 años: 55 euros. -Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 32 euros. Abono temporada para miembros de familia numerosa (solo pagan dos de los hijos): -Tarifa mayores de 18 a 65 años: 42 euros. -Tarifa joven mayores de 6 a 18 años: 22 euros. Tarifa para destinatarios que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 45%: tendrán una reducción del 50% en todas las tarifas (previa su acreditación). Tarifa para destinatarios en situación de desempleo: tendrán una reducción del 20% en todas las tarifas (previa su acreditación). Tarifa para destinatarios de programas de infancia y discapacitados: descuento del 50% en todas las modalidades. Exenciones y bonificaciones 6.1.1. Aquellos usuarios que estén empadronados en el municipio de Villamayor de Gállego tendrán un descuento del 10% en los importes detallados en el punto anterior para la práctica deportiva sin taquillaje, para el uso de la pista del pabellón, pista de pádel y pista de tenis. 6.1.2. Los centros educativos, reconocidos por la DGA y ubicados en el municipio de Villamayor de Gállego, estarán exentos del pago de la tarifa correspondiente, en su horario lectivo. 6.1.3. Las asociaciones sin ánimo de lucro con razón social en Villamayor de Gállego que oferten actividad deportiva en su programación para los vecinos, y complemente y enriquezca la oferta deportiva existente estarán exentas del pago de esta tasa. 6.1.4. Aquellas asociaciones sin ánimo de lucro con razón social en Villamayor de Gállego que requieran el uso del pabellón polideportivo para actividades de mayor calado que las que puedan desarrollarse en los espacios municipales que tienen asignados y que contribuyan al enriquecimiento de la actividad cultural del municipio de Villamayor de Gállego estarán exentas del pago de esta tasa. 6.1.5. Aquellos clubes que hicieran un pago único de la tasa por toda la temporada deportiva tendrán un 10% de descuento en la tasa aplicada, para el uso de la pista del pabellón, pista de pádel y pista de tenis. 6.1.6. Las bonificaciones no serán acumulativas. Art. 7. Condiciones de aplicación: 7.1. Actos no deportivos: Los actos no deportivos quedarán subordinados a la disponibilidad de espacios respecto a los actos y utilizaciones deportivas. En los citados eventos se contará a efectos de tarifación el tiempo necesario para la instalación y desmontaje de los equipamientos complementarios, así como la limpieza de la instalación siempre y cuando se impida la actividad normalizada. Asimismo los actos no deportivos deberán contar con un seguro específico de daños a terceros y responsabilidad civil (art. 46.2 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón). La solicitud de uso de centros deportivos municipales para la organización de actos públicos (conciertos, actuaciones y/o verbenas, asambleas, etc.) deberá solicitarse mediante instancia facilitada por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. La entidad organizadora deberá contratar, a su cargo, montaje, desmontaje, protección de elementos y limpieza, control de accesos y todos aquellos requeridos específicamente en la resolución de autorización. En aquellos eventos que la dimensión del acto lo requiera se podrá exigir medidas de seguridad complementarias a la empresa o entidad organizadora. 7.2. Aquellos eventos que sin hacer uso del taquillaje, se habiliten barras de bar o de cualquier otro modo lucrativo se aplicará la tasa de "hora no deportiva con taquillaje". 7.3. Horarios extraordinarios: Todos los eventos deportivos y no deportivos, con ánimo de lucro, que se realicen fuera del horario de apertura de los centros deportivos municipales deberán abonar la correspondiente tasa, con un incremento del 100% de la tarifa establecida. Art. 8. Fianza. Para aquellos actos que estén contemplados en el punto 6.1. de esta ordenanza, el Ayuntamiento establece una fianza de 500 euros al solicitante de la autorización de la utilización de los espacios municipales que garantice el cumplimiento de las determinaciones contenidas en aquélla, así como la correcta reposición del espacio público. La fianza se hará efectiva en el Ayuntamiento una vez que éste le haya notificado la aceptación de la petición. Dicha fianza será devuelta una vez comprobados dichos extremos. Art. 9. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Disposición derogatoria Queda derogada la Ordenanza fiscal núm. 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios en centros deportivos municipales. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOPZ, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Villamayor de Gállego, 28 de marzo de 2012. - El alcalde, José Luis Montero Lostao.