Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de la ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: SAN MATEO DE GALLEGO

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de la Ordenanza de utilización privativa de mesas, sillas y locales sin que se haya presentado reclamación durante el mismo, por resolución de Alcaldía se eleva a definitivo, según lo siguiente: Ordenanza fiscal núm. 28, reguladora del servicio de tasa por la utilización privativa de mobiliario e instalaciones de propiedad municipal Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización de los locales de propiedad municipal siguientes: Locales culturales y de ocio: -Salón de actos. -Sala de exposiciones. -Centro joven. -Centro de día. -Aula de música. -Espacios culturales (colegio vacío, "Cubo"). -Otros locales. Locales deportivos: -Pabellón municipal (aulas polivalentes y pista deportiva). -Pistas de tenis. -Pista de frontenis. -Pistas de pádel, bádminton. -Otros espacios. Art. 2.º Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en este caso los locales de la propiedad municipal, en beneficio participar, conforme a algunos de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Art. 3.º Las tasas se devengan y nace la obligación de contribuir: -Cuando se autorice la correspondiente solicitud que inicie el expediente, que no se entregará al interesado sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La autorización siempre será previa al uso del espacio o materiales. En el caso de que el préstamo conlleve el uso de llaves, éstas se recogerán el mismo día de pago vista la autorización. -Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización de los locales municipales no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Art. 4.º Cuantía. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente por cada una de las instalaciones. 4.1. La tarifa de tasa será la siguiente para los espacios culturales y de ocio, cuyo uso podrá ser de interés público, de interés colectivo y particular. Para actividades de carácter continuo, de curso completo: a) Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro: -Gratuito -Fianza de llaves: 5 euros. b) Cuando el organizador sea una asociación o empresa con ánimo de lucro: -Hora de uso de las instalaciones: 10 euros. -Fianza de llaves: 5 euros. -Fianza previa: 100 euros. Para actividades de carácter puntual, de una jornada: a) Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro: -Inferior a 2 horas: gratuito. -A partir de la 3.ª hora: 10 euros/hora. -Fianza de llaves: 5 euros. b) Cuando el organizador sea una asociación o empresa con ánimo de lucro: -Inferior a 2 horas: 10 euros/hora -A partir de la 3.ª hora: 15 euros/hora -Fianza de llaves: 5 euros. -Fianza previa: 100 euros. c) Cuando el organizador sea un particular (celebraciones familiares, reuniones, encuentros, actividades, etc.), se prestará en función de disponibilidad y concordancia con el uso y normas habituales del espacio: -Préstamo de 2 horas: 50 euros. -A partir de la 3.ª hora: 15 euros/hora -Fianza de llaves: 5 euros. -Fianza previa: 100 euros. d) Celebración de matrimonios civiles: 250 euros. 4.2. La tarifa de tasa será la siguiente para los espacios deportivos: Para actividades deportivas de carácter continuo o puntual, de curso completo: a) Para la reserva de aulas o pista del pabellón para uso deportivo: Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro: -Inferior a 2 horas: gratuito. -A partir de la 3.ª hora: 10 euros/hora. -Fianza de llaves: 5 euros. Cuando el organizador sea una asociación, empresa con ánimo de lucro o particular: -Precio por hora: 10 euros. -Fianza de llaves: 5 euros. -Fianza previa: 100 euros. b) Para la reserva de las pistas exteriores: Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro: -Con luz natural: Gratuito. -Con luz artificial: 2 euros/hora. -Fianza previa: 100 euros. Cuando el organizador sea una asociación o empresa con ánimo de lucro: -Inferior a 2 horas: 10 euros/hora. -A partir de la 3.ª: 15 euros/hora. -Fianza previa: 100 euros. -Para uso no deportivo. c) Cuando el usuario sea un colectivo, particular, empresa, etc. (celebraciones familiares, reuniones, encuentros, etc.), se prestará en función de disponibilidad y concordancia con el uso y normas habituales del espacio. -Préstamo de 2 horas: 50 euros. -A partir de la 3.ª hora: 15 euros/hora. -Fianza de llaves: 5 euros. -Fianza previa: 200 euros. 4.3 Mobiliario: a) Material: -Mesas: 1 euro/unidad y día. -Caballetes pack de 3: 1 euro/pack y día. -Sillas pack de 4: 1 euro/pack y día. -Termos: 1 euro/unidad y día. -Otros. b) Fianza previa de 100 euros. c) Se podrán recoger las mesas autorizadas en días laborables, en horario de 10:00 a 14:00, y devolverlas de 10:00 a 14:00 horas del día posterior. En caso de festivos se aplicará necesariamente la tarifa por los días a su disposición, desde las 10:00 horas del día hábil de recogida hasta el día hábil de devolución, en horario de 10:00 a 14:00. Art. 5.º Normas y obligaciones de uso. - Para solicitar espacios o mobiliario será necesario lo siguiente: -Cumplimentar solicitud específica de espacio o material en el ayuntamiento con un plazo mínimo de quince días naturales de antelación (anexo I). -Las solicitudes se priorizarán por orden de registro. -Se priorizará el uso habitual del espacio al del uso solicitado. -Una vez recibida la solicitud autorizada, se deberá realizar el pago antes del uso del espacio o recogida de materiales. En el momento del pago se entregará la notificación correspondiente reflejando la autorización para el uso o préstamo de material (anexo III). Al realizar el pago se entregará un recibo al solicitante. -La fianza se devolverá siempre que la instalación haya quedado en perfectas condiciones de orden y limpieza y no haya habido ningún desperfecto en el espacio o el mobiliario prestado. -En el caso de pérdida o no devolución de las llaves, no se devolvería el importe de la fianza de llaves, y el importe de la fianza del espacio se utilizaría para una nueva cerradura. Todo ello sería motivo de un informe negativo. -Si el mobiliario no se devuelve en el plazo (anexo II) o no se deja el espacio en las debidas condiciones el importe de reparación o limpieza será retraído de la fianza. Si la fianza no cubriese dichos importes, el resultante será exigido al solicitante. En el caso de que no los abonase el solicitante sería penalizado tal y como se regula en el artículo 5.1. -Prohibido fumar. El olor a tabaco tras el uso del espacio se considerará prueba suficiente del consumo del mismo. -El solicitante de los espacios, y por lo tanto responsable del uso de los mismos, se hace responsable de no permitir la venta de alcohol y tabaco, y de no permitir el consumo de alcohol a menores de edad. Así como no permitir la venta y consumo de otras sustancias. -No se consentirá ocupación o utilización hasta que se haya obtenido la correspondiente autorización y abonado el precio público. -Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o arrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización. 5.1. Tras los usos se emitirá un informe por los técnicos municipales del estado del espacio o de los materiales. En el caso de que el informe sea negativo por incumplimiento de las normas y obligaciones de uso dispuestas en este artículo, la penalización será la siguiente: -Tras un informe negativo: Prohibición de uso del espacio o materiales durante seis meses. -Tras dos informes negativos: Prohibición del uso del espacio o materiales durante un año. -Tras tres informes negativos: Prohibición total del uso del espacio o materiales. Art. 6.º Exenciones y bonificaciones. - Estará exento de pago de la tasa todo aquello que organice el Ayuntamiento y sea de interés público. No obstante tendrán que responsabilizarse de los desperfectos que se produzcan, y tendrán que dejar el espacio autorizado en adecuadas condiciones de ornato y limpieza. Art. 7.º Las asociaciones y colectivos cuyo domicilio social reside en San Mateo son: -Asociación de Amas de Casa. -Asociación de Tercera Edad. -Asocación Juvenil El Cotarro. -Asociación Juvenil La Junta. -Asociación de Amigos de Auvernia. -Asociación Cultural Coral de San Mateo. -Asociación de Dulzaineros y Danzantes. -Asociación Cultural Banda de San Mateo. -Asociación de Madres y Padres de Alumnos. -Asociación Voluntarios de Protección Civil. -Rondalla de San Mateo. -Asociación Cofradía de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto de los Olivos. -Club Deportivo San Mateo. -Club Deportivo Clásico San Mateo. Otros colectivos que se registren a posteriori se incluirán en esta lista mediante Decreto. Asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro cuyo domicilio no resida en San Mateo tendrán un aumento del 50% del coste indicado. Art. 8.º Procedimiento administrativo. -Registro de la solicitud. -Informe técnico del Dpto. de Cultura y Deporte. -Visto bueno del concejal correspondiente. -Autorización mediante decreto de Alcaldía. Disposición derogatoria Quedan derogada la anterior ordenanza núm. 28, reguladora del servicio de tasa por la utilización privativa de mobiliario e instalaciones de propiedad municipal (BOPZ núm. 35, de 14 de febrero de 2006). Disposición final primera Facultar al señor alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para llevar a cabo el desarrollo y ejecución de esta ordenanza. Disposición final segunda La presente Ordenanza entrará en vigor y empezará a regir a los quince días contados desde el siguiente al de su publicación íntegra en el BOPZ y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público de conformidad y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Contra la aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. San Mateo de Gállego, 2 de abril de 2012. - La alcaldesa, Teresa Solanas Rubio.