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Por decreto de Alcaldía núm. 86/2012, de fecha 3 de abril, se han aprobado los siguientes ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CUARTE DE HUERVA

Texto completo:

Por decreto de Alcaldía núm. 86/2012, de fecha 3 de abril, se han aprobado los siguientes padrones tributarios: -Padrón de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura doméstica correspondiente al período impositivo enero-marzo (primer trimestre) del año 2012. -Padrón de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura industrial correspondiente al período impositivo noviembre-diciembre del año 2011. Dichos padrones se exponen al público por un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estarán a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. Contra el acto administrativo de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporadas podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. En tal caso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El plazo de ingreso en período voluntario se extenderá en el caso de ambos padrones desde el día 15 de abril de 2012 hasta el día 15 de junio de 2012, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria, transferencia bancaria o bien en metálico en las oficinas generales del Ayuntamiento. Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 16 de mayo de 2012. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. Cuarte de Huerva, a 3 de abril de 2012. - El alcalde, Jesús Pérez Pérez.