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ANUNCIO de aprobación inicial de proyecto del convenio urbanístico del Ayuntamiento ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CALATAYUD

Texto completo:

ANUNCIO de aprobación inicial de proyecto del convenio urbanístico del Ayuntamiento y de la Junta de Compensación UE Margarita 1A. La Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2012 ha aprobado inicialmente el proyecto de convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento de Calatayud y la Junta de Compensación de la UE Margarita 1A, para la urbanización de dicho ámbito, cuyas cláusulas se transcriben literalmente a continuación: «Primera. - La Junta de Compensación de la UE Margarita 1A se compromete a lo siguiente: -A urbanizar el primer tramo de la calle 1, desde la calle Juan Cruz Melero (vial principal) hasta la parcela de equipamiento urbano asistencial donde se proyecta la construcción de una iglesia ortodoxa a fin de dar acceso a la misma. -A canalizar la acequia de Anchada, que discurre por el ámbito de la unidad de ejecución conforme al trazado definitivamente aprobado. -A urbanizar el resto de la calle Juan Cruz Melero, que constituye el vial principal de la unidad de ejecución, hasta su entronque entronca con la UE Margarita 3. -A redactar los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión urbanística necesarios para materializar las modificaciones a las que se hace referencia en el expositivo segundo y cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento. -A modificar el proyecto de urbanización ajustándolo a las calidades y precios del mercado inmobiliario actual. Segunda. - El Ayuntamiento de Calatayud se compromete a lo siguiente: -A tramitar hasta su aprobación definitiva el estudio de detalle que al efecto presente la Junta de Compensación sobre ordenación de volúmenes de la unidad de ejecución, de conformidad con las especificaciones del planeamiento aprobado. -A tramitar de oficio, en caso de que resulte necesaria, la modificación puntual del artículo 109 de las normas urbanísticas del PGOU, a fin de permitir la posibilidad de construcción de áticos independientes. En la norma solo se permiten vinculados a la vivienda sita en la planta inferior y sin acceso independiente (dúplex). -A poner a disposición de la Junta, de forma gratuita, el subsuelo desafectado de las zonas y espacios libres colindantes con los bloques de viviendas en la superficie necesaria para cumplir en una planta de sótano con la dotación de garajes prescrita en el PGOU. -A tramitar, hasta su aprobación definitiva, las modificaciones del proyecto de reparcelación o, en su caso, la operación jurídica complementaria que la Junta redacte para materializar registralmente la nueva ordenación resultante de las modificaciones antedichas, así como la modificación del proyecto de urbanización. -A utilizar la vía de apremio a instancias de la Junta de Compensación para el cobro de los gastos de urbanización a los miembros morosos. -A recepcionar las obras de urbanización ejecutadas por la Junta de Compensación objeto del presente convenio. Tercera. - Para el cumplimiento de las obligaciones se establece el siguiente régimen de plazos: El Ayuntamiento iniciará sin demora la tramitación de los instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión que la Junta de Compensación presente para su aprobación y la impulsará de oficio en todos los casos con la mayor celeridad posible. La Junta de Compensación contratará: -Las obras de urbanización de la calle 1 en el momento de la aprobación inicial del presente convenio. -Las obras de desvío de la acequia, tras la aprobación inicial del estudio de detalle para la reordenación de volúmenes o, en su caso, de la modificación del artículo 109 del PGOU. A tal fin, la Junta de Compensación presentará dicho instrumento de ordenación y/o solicitará la modificación puntual del PGOU, en el plazo de tres meses, desde la aprobación definitiva del presente convenio. -Las obras de urbanización del resto de la calle Juan Cruz Melero, tras la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos reseñados en el apartado anterior. Cuarta. - El presente convenio tiene una vigencia de un año, prorrogable por otro más en caso de demora en la tramitación de los instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión que en el mismo se regulan». Lo que se somete a información pública durante el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 106.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Calatayud, 28 de marzo de 2012. - El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.