Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Cédula de notificación

Publicado el 04/08/2010 (Nº 177)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 1. - HUESCA

Texto completo:

Cédula de notificación Doña María Angeles Avilés Jerez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Huesca; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 498/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ascensión Peralta Ayora contra la empresa Radio Fontaneros, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia que en lo que interesa a estos efectos es del siguiente tenor literal: «Sentencia número 237/2010. - En nombre de S.M. don Juan Carlos I, rey de España. - En Huesca a 19 de julio de 2010. - La ilustrísima señora magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social de Huesca y su partido, doña Raquel Ibáñez Elipe, ha visto los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 498/2010, entre partes: de una y como demandante, Ascensión Peralta Ayora, asistida por la graduada social doña Silvia Rodés, y de otra y como parte demandada, Radio Fontaneros, S.L., que no compareció en juicio pese a estar citada en debida forma, y sobre reclamación de cantidad, y... Antecedentes de hecho: ... Hechos probados: ... Fundamentos de derecho: ... Fallo: Estimando la demanda interpuesta por Ascensión Peralta Ayora contra Radio Fontaneros, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone a Ascensión Peralta Ayora la cantidad de 1.746,45 euros, incrementada dicha cantidad con el 10% de recargo por mora al tratarse de cantidad con carácter salarial. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, el que deben anunciar en este Juzgado de lo Social por comparecencia o por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, y si recurriere la parte condenada, viene obligada a presentar, en el momento de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente número 1988-0000-65-0498-10, abierta en la oficina principal de Banesto de esta capital, a nombre de "Depósitos y consignaciones", el importe íntegro del fallo o, en su caso, el correspondiente aval bancario, conforme dispone el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, e igualmente y en el mismo instante, o al interponer el recurso, presentar otro resguardo acreditativo de haber depositado en dicha cuenta el depósito especial de 150,25 euros, y designar letrado del Colegio de Abogados encargado de la interposición del recurso, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite. Los depósitos aludidos deberán hacerse en ingresos por separado. La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de lo Social, bajo la custodia del secretario judicial, y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y para que sirva de notificación en legal forma a Radio Fontaneros, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ. Huesca a diecinueve de julio de dos mil diez. - La secretaria judicial, María Angeles Avilés Jerez.