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Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número ...

Publicado el 16/05/2012 (Nº 109)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 6

Texto completo:

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 921/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Pilar Palacios Sereno contra la empresa Alba y López Hostelera, S.C., Miguel Angel Alba López y Jesús López Lozano, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por María Pilar Palacios Sereno contra Alba y López Hostelera, S.C. (CCC núm. 50/1118540/50) y sus socios Miguel Angel Alba López y Jesús López Lozano, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora, condenando solidariamente a los codemandados a que, en el plazo de cinco días, opten por su readmisión o por la extinción indemnizada del contrato de trabajo con el abono de una indemnización de 1.995,30 euros, y en ambos casos con el pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (10 de septiembre de 2011) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de un salario día de 44,34 euros. Notifíquese a las partes, enterándoles que contra la presente resolución y dentro del plazo de cinco días, a contar desde su notificación, podrán anunciar la interposición del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, manifestándose el letrado que ha de formalizar el recurso. Si recurriera la empresa condenada deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4917 seguido del número de autos, abierta en Banesto, sucursal Urbana Plaza de Lanuza (calle Torre Nueva, 3, de esta ciudad), la cantidad objeto de condena, haciendo referencia al número de autos y recursos. Igualmente deberá acreditar haber depositado la cantidad de 300 euros en la mencionada cuenta corriente, haciendo referencia a "recursos de suplicación". Si recurriere la entidad gestora deberá presentar, al tiempo de anunciar el recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación correspondiente conforme a la nueva base reguladora declarada anteriormente y lo continuará durante la tramitación del recurso. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alba y López Hostelera, S.C., y Jesús López Lozano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a treinta de abril de dos mil doce. - El secretario judicial, Luis Tomás Ortega Pinto.