BASES para la provisión de una plaza de administrativo de Administración general, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Luna, mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

Publicado el 04/12/2001 (Nº 279)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. - SECCION SEXTA
Emisor: LUNA

Texto completo:

1.ª Objeto de la convocatoria y normas generales. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de administrativo, perteneciente a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, integrada en la escala de Administración general, subescala administrativa, grupo C, nivel de complemento de destino 20, de acuerdo con la oferta de empleo público de 2001. 2. La fase de la oposición constará de los dos ejercicios que más adelante se detallan y tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. 3. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. 4. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a los que se refiere la base 4.ª. La lista que contenga los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo. 5. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando con el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra ÒDÓ, al amparo del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública (BOA núm. 25, de 28 de febrero de 2001). 6. Los aspirantes serán convocados provistos de su documento nacional de identidad para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. 7. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y locales donde las pruebas se celebren. 8. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 2.ª Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes. 1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza será necesario: a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países de la Unión Europea. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no superar la edad de jubilación. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. A efectos de la titulación exigida podrá convalidarse con una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. f) Tener al menos dos años de antigüedad en la escala de Administración general, subescala de auxiliar administrativo, del personal funcionario del Ayuntamiento de Luna. 2. Los requisitos señalados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. 3.ª Presentación de solicitudes. - En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso los aspirantes deberán manifestar: a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Dichas instancias se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Luna, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de 9.00 a 14.00 horas, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el ÒBoletín Oficial del EstadoÓ. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Dado que el sistema de selección es el de concurso-oposición, junto con las instancias los solicitantes presentarán los justificantes de los méritos alegados y especificados en las presentes bases, no admitiéndose documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

c) Carta de pago acreditativa del pago de los derechos de examen, que se fijan en 1.000 pesetas. 4.ª Admisión de aspirantes. - Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOP o tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. 5.ª Tribunal calificador. - El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El alcalde-presidente de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de la Función Pública; un representante de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza; un miembro designado por uno de los sindicatos más representativos en la función pública local, y la secretaria de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros. 6.ª Pruebas y méritos: calificación. - Las pruebas selectivas a realizar y sus programas son los que se recogen en los anexos de esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y locales donde se hayan celebrado las pruebas. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la de oposición. Los ejercicios de la fase de la oposición podrán ser realizados en una jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el tribunal calificador, sin que en ningún caso puedan transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera (Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo). 7.ª Propuesta de nombramiento. - Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Seguidamente el tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, al órgano correspondiente, que efectuará el nombramiento. 8.ª Presentación de documentos y nombramiento. - El aspirante propuesto presentará ante la Corporación, para su nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva y de aprobados. Si no presentase la documentación dentro de ese plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas y sin efecto alguno todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia de solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. 9.ª Legislación aplicable. - La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y, en lo no previsto en ella, por la siguiente legislación: Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y la legislación concordante. 10.ª Recursos. - Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Luna, 12 de noviembre de 2001. - El alcalde-presidente, Luis Miguel Auría Giménez. ANEXO I Sistema de selección: Concurso-oposición por promoción interna. Fases del procedimiento selectivo: A) Fase de concurso: Se establece el siguiente baremo de méritos: -Méritos relativos a la experiencia laboral: Se valorarán los servicios prestados en la Administración local en puestos de trabajo o pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el puesto convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización del puesto convocado con el ofrecido como personal funcionario, a razón de 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 6 puntos. -Méritos relativos a la formación y estudios: El tribunal valorará los cursos, títulos, diplomas, etc., presentados por los aspirantes, en relación con las horas en las que se han impartido y la relación que pueda tener con la plaza convocada en la siguiente forma: 1. De menos de 40 horas de duración: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 3,5 puntos. 2. De 40 a 60 horas de duración: 1 punto por curso, hasta un máximo de 3 puntos. B) Fase de oposición: Constará de dos ejercicios: el primero teórico y el segundo práctico, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, que se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar cada uno de ellos.

La puntuación de cada ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgada por cada uno de los miembros del tribunal. Primer ejercicio (de carácter teórico, eliminatorio y obligatorio): Consistirá en una prueba tipo test, con cuarenta preguntas con tres respuestas alternativas, de las que una sola será correcta, en relación con el programa que figura en las presentes bases. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. No se establece puntuación negativa para los casos de respuestas incorrectas. Segundo ejercicio (de carácter teórico, eliminatorio y obligatorio): Se desarrollará por escrito durante un período máximo de dos horas y consistirá en la resolución de un supuesto práctico determinado por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas administrativas propias de las funciones asignadas al puesto a cubrir. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. ANEXO II Programa I. Materias comunes: Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3. La Corona. El Poder legislativo. Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado. Tema 5. El Poder judicial. Tema 6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Tema 7. La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración de las comunidades autónomas. Administración local. Administración institucional y corporativa. Tema 8. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación. Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. Tema 10. El ciudadano. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Tema 11. El acto administrativo. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio. Tema 12. El procedimiento administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general. Dimensión temporal del procedimiento: días horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Tema 13. Los recursos administrativos. Clases. Tema 14. Formas de acción administrativa: fomento, policía, servicio público. Tema 15. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración. Tema 16. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Tema 17. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Instituciones de la Diputación General de Aragón más significativas. El Justicia de Aragón. II. Materias específicas: Tema 1. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias. Tema 3. El municipio. Elementos que lo componen. El término municipal. La población. El empadronamiento. Tema 4. Las competencias de los municipios. Clases de competencias. Competencias mínimas. Competencias propias y delegadas. Tema 5. Organización municipal. Competencia de sus órganos. Tema 6. Otras entidades locales. Comarcas, mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores. Tema 7. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 8. Las relaciones entre la Administración local y las otras Administraciones públicas. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación. Técnicas de control. Tema 9. La función pública local y su organización. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Tema 10. Los funcionarios propios de las corporaciones locales. El personal no funcionario de las entidades locales. Tema 11. Los bienes de las entidades locales. Clases de bienes. Régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los patrimoniales. Especial referencia a los bienes comunales. Tema 12. Los contratos en la esfera local. Contratos administrativos. Régimen jurídico de cada uno de ellos. Tema 13. Selección de los contratistas. Sistemas de selección. Organos competentes para la contratación en el ámbito municipal. Tema 14. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Tema 15. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos locales. Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. Tema 17. Las Haciendas Locales. Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. La imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales. Tema 18. Las tasas. Las contribuciones especiales. Los precios públicos. Los impuestos locales. Tema 19. Los presupuestos de las entidades locales: principios, integración y documentos de que constan. Procedimiento de aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 20. Régimen jurídico del gasto público local. Autorización de gastos y ordenación de pagos. Tema 21. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Sus principios inspiradores. Las Administraciones con competencias urbanísticas: especial referencia a las competencias municipales. Tema 22. El planeamiento municipal. El Plan General de Ordenación Urbana. Los planes de desarrollo. Procedimiento de aprobación. Tema 23. La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación. Tema 24. Intervención en la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Procedimiento para otorgarlas.