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Don Luis Enrique Marro Gros, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia ...

Publicado el 21/05/2012 (Nº 113)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NUM. 15

Texto completo:

Don Luis Enrique Marro Gros, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza; Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 10/2012-A, seguido a instancia de Promociones Arbuconst, S.L., frente a Naur Grupo Inmobiliario, S.L., y José Ignacio Sierra Mayoral, se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia número 83. - En la ciudad de Zaragoza a 11 de abril de 2012. El ilustrísimo señor don Manuel Daniel Diego Diago, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Zaragoza, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por Promociones Arbuconst, S.L., representada por la procuradora señora Omella Gil y asistida por la letrada señora Molero Beltrán, contra Naur Grupo Inmobiliario, S.L., y José Ignacio Sierra Mayoral, en rebeldía en las presentes actuaciones, y... Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Promociones Arbuconst, S.L., contra Naur Grupo Inmobiliario, S.L., y José Ignacio Sierra Mayoral, debo: a) Condenar a Naur Grupo Inmobiliario, S.L., al pago a Promociones Arbuconst, S.L., de la cantidad de 200.000 euros, condenando asimismo a José Ignacio Sierra Mayoral al pago a la actora de la citada cantidad, con carácter solidario en su condición de avalista. b) Condenar a Naur Grupo Inmobiliario, S.L., al pago a la actora de la cantidad de 800.000 euros. c) Condenar a Naur Grupo Inmobiliario, S.L., y a José Ignacio Sierra Mayoral al pago de los intereses legales desde interposición de la demanda hasta el completo pago de las cantidades adeudadas y costas procesales causadas. Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso, en el campo "observaciones", la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y encontrándose dichos demandados Naur Grupo Inmobiliario, S.L., y José Ignacio Sierra Mayoral en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos. Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil doce. - El secretario judicial, Luis Enrique Marro Gros.