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Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 ...

Publicado el 16/05/2012 (Nº 109)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.105/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Cruz Fernández Moreno contra la empresa Giménez Bitaga Arquitectos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Decreto. - Secretaria judicial doña María Pilar Zapata Camacho. - En Zaragoza a 19 de enero de 2012. Antecedentes de hecho: Primero. - María Cruz Fernández Moreno ha presentado demanda de cantidad frente a Giménez Bitaga Arquitectos, S.L. Segundo. - La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social número 2. Fundamentos de derecho: Unico. - Examinada la demanda presentada por María Cruz Fernández Moreno, reúne todos los requisitos formales exigidos por la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo. - Procede citar a las partes a los actos de conciliación, y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria el primero ante el/la secretario/a judicial, y el segundo ante la Sala, conforme al artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral, el día y hora señalados en la parte dispositiva. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: Acuerdo: -Admitir la demanda presentada. -Citar a las partes para que comparezcan el día 18 de octubre de 2012, a las 10:35 horas, al acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, el mismo día, al acto de juicio. -Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el/la secretario/a judicial en el primer caso y el/la magistrado/a-juez/a en el segundo tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía. Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda; únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio (art. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral). Se autoriza, caso de ser necesario, la utilización de las aplicaciones informáticas a través del punto neutro judicial en orden a la averiguación de domicilio de las partes o terceros que pudieran resultar afectos al presente procedimiento. -Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el/la señor/a secretario/a judicial encargado/a de la agenda programada de señalamientos. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la secretario/a judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Giménez Bitaga Arquitectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veinticuatro de abril de dos mil doce. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.