Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de la finca sita en la calle Cidón, 9, por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Publicado el 04/12/2001 (Nº 279)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. - SECCION QUINTA
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Texto completo:

por el presente se pone de manifiesto que el teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, en el día de la fecha, resolvió lo siguiente: Primero. - Requerir a la propiedad de la finca sita en la calle Cidón, 9, para que de inmediato, y bajo dirección facultativa, adopte las medidas de seguridad necesarias que eviten el desprendimiento de elementos, tanto hacia la vía pública como hacia el patio posterior o en el interior de las viviendas. Posteriormente, e igualmente bajo dirección facultativa, se realizarán las obras necesarias para garantizar la estabilidad del inmueble: demolición y reconstrucción de galería posterior, reparación o reconstrucción de losas de balcones, reparación de cubiertas, canalones y bajantes, reparación o sustitución de cielos rasos, y las obras que el técnico director de las mismas estime son imprescindibles y necesarias para garantizar la estabilidad del inmueble. Las obras de referencia deberán acreditarse mediante la aportación ante esta Administración, y a través de la Unidad Jurídica de Registro de Solares del Servicio de Disciplina y Registro de Solares del Area de Urbanismo, del correspondiente certificado técnico, firmado por arquitecto o aparejador y visado por su Colegio Oficial, en el que se indique el comienzo y posteriormente la finalización de las obras. Todo ello en evitación de daños a personas o cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones (BOE núm. 89, de 14 de abril); artículos 184 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón; artículos 6 y siguientes de las Ordenanzas Generales de Edificación; artículos 181 y siguientes de la Ley del Suelo de 1976; artículos 10 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, y disposiciones concordantes que con carácter supletorio resultaran de aplicación. Segundo. - Advertir que en el supuesto de no ejecución de las obras requeridas, la Administración podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, y artículos 94 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. - Significar a los interesados en la presente resolución que la misma es inmediatamente ejecutiva, no obstante los recursos que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. - La presente resolución deberá inscribirse en el libro de resoluciones de esta Alcaldía, debiendo asimismo notificarse a los interesados con expresión de los recursos procedentes en derecho. Quinto. - Comunicar a los interesados que podrán dirigirse a los Servicios de la Sociedad Municipal de Rehabilitación (sita en la calle San Pablo, 61), a los efectos de cursar solicitud al objeto de obtener, si procede, la oportuna subvención para la ejecución de las obras, y con independencia de cualesquiera otras subvenciones o ayudas que puedan obtenerse a través de otras administraciones como la de la Comunidad Autónoma. Lo que se comunica a la propiedad de la finca sita en la calle Cidón, 9, para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y concretamente los artículos 107, 116 y 117 de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, 27 de noviembre de 2001. - El secretario general, P.D.: La jefa del Servicio, Concepción Rincón Herrando.