Doña Teresa Aznar Primicia, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia ...

Publicado el 25/06/2015 (Nº 143)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. JUZGADO NUM. 1
Registros Descargar Registros 

Texto completo:

Doña Teresa Aznar Primicia, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza; Hace saber: En el presente procedimiento ordinario núm. 1.094/2014-4, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de garajes de calle San Vicente Mártir, 23, frente a Aragón Urbano Inmobiliario, S.L., y Jári 2013, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: «Sentencia núm. 78/2015. - En Zaragoza, a 14 de mayo de 2014. - Vistos por don Luis Morales Salazar, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.094/2014-4, entre partes: de una, y como demandante, la Comunidad de Propietarios de garajes de calle San Vicente Mártir, 23, de Zaragoza, representada en autos por el procurador don José María Corz Moreno y defendida por el letrado don Ignacio Cuota Casals, y de otra, y como demandada, la mercantil Aragón Urbano Inmobiliario, S.L., incomparecida en autos y en situación de rebeldía procesal, sobre acción de cesación y reparación de daños, y... Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José María Corz Moreno, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de garajes de la calle San Vicente Mártir, 23, de Zaragoza, debo condenar y condeno a la mercantil Aragón Urbano Inmobiliario, S.L., a los siguientes pronunciamientos: a) A no generar inmisiones en el inmueble de la parte demandante -local, en la planta de sótanos, con acceso independiente mediante rampa recayente a la calle de San Vicente Mártir, que forma parte del edificio sito en esta ciudad, en la calle Francisco de Vitoria, número 21, destinado a plazas de aparcamiento-, con obligación de corregir conductas, adoptar medidas que procedan y llevar a cabo cuantas reparaciones sean necesarias en su inmueble situado en la planta baja de la misma comunidad, destinado en la actualidad a la actividad de hostelería (hoy conocido como Buda Club Café), para evitar, de forma definitiva, la causación de humedades en el inmueble de la parte demandante. b) A reparar, una vez subsanada la causa del problema, los daños en el inmueble afectado en toda la extensión que se requiera para que recupere su situación anterior a las inmisiones, con reposición de daños estéticos, si procede. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, que deberá abonar las causadas en esta instancia a la actora en su totalidad. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, conforme a lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo en fecha y lugar "ut supra"». Y encontrándose la demandada Aragón Urbano Inmobiliario, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil quince. - La secretaria judicial, Teresa Aznar Primicia.