Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Trascurrido sin reclamaciones o sugerencias el período de información pública del ...

Publicado el 16/05/2012 (Nº 109)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

Trascurrido sin reclamaciones o sugerencias el período de información pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de creación del fichero de datos del Servicio Social de Base de Tauste, trámite que fue advertido en el BOPZ núm. 66, de 22 de marzo de 2012, queda elevada automáticamente a definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste, a 9 de mayo de 2012. - El alcalde, Miguel Angel Francés Carbonel. ANEXO Reglamento de creación de fichero de datos del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Tauste Artículo 1.º Creación del fichero. El presente Reglamento tiene por objeto la creación del fichero que contiene datos de carácter personal del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Tauste y cuyo contenido estructurado conforme al artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se detalla en el anexo I. Art. 2.º Responsable del fichero. El Ayuntamiento de Tauste es el responsable del fichero y bases de datos relacionados en el anexo I, y deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron creados, que son las que se concretan en este acuerdo. Asimismo, corresponde al responsable del fichero que se crea, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como aquellas medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que pudieran ser solicitados por los afectados. Corresponde al alcalde la representación del Ayuntamiento de Tauste en los procedimientos relacionados con la protección de datos de carácter personal. Art. 3.º Cesiones de datos. Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con el fichero se prevén en el anexo del presente Reglamento, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos en los términos que dispone el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los ámbitos del Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares. También podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública. De igual forma, los datos incluidos en los ficheros podrán ser cedidos, con carácter general, cuando fuere exigido por disposición legal o, en su caso, por resolución judicial o administrativa, o cuando se refiera a las partes de un contrato o precontrato relativo a una relación negocial, laboral o administrativa existente entre la entidad y los afectados. Art. 4.º Derecho de información. Los afectados respecto de los cuales se soliciten los datos de carácter personal a incluir en la base de datos del anexo I serán previamente informados, de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Art. 5.º Medidas de seguridad. El fichero que se indica en el anexo se ajustará a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 6.º Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos. La creación del fichero de datos de carácter personal que figuran en el anexo I será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. ANEXO I Fichero a crear 1. Fichero: "Gestión de expedientes y procedimientos administrativos del Servicio Social Base del Ayuntamiento de Tauste". 1. Identificación del fichero: -Denominación: Gestión de expedientes y procedimientos administrativos del Servicio Social Base del Ayuntamiento de Tauste. -Sistema de tratamiento de datos: Mixto. Los datos se encuentran tanto en soporte informático como en soporte papel. -Finalidad y usos previstos: Servicios sociales. El fichero que contiene los datos y documentación necesarios, relativos a usuarios del centro de servicios sociales con el objeto de gestionar prestaciones o servicios en este ámbito. Estos datos se encuentran en soporte papel e informático. 2. Origen y procedimiento de recogida y procedencia de los datos: -Colectivo sobre los que se obtiene datos: Ciudadanos y residentes; solicitantes y/o beneficiarios de prestaciones y servicios o sus representantes legales. -Procedencia de los datos: Los datos se obtienen directamente del usuario del servicio social interesado, o de su representante legal. En ocasiones, la información procede de otros organismos, administraciones públicas, entidades privadas u otras personas físicas (familia, miembros de la comunidad, etc.). -Procedimientos de recogida de información: Entrevistas personales, visitas domiciliarias, informes procedentes de otras administraciones/organismos, cumplimentación de formularios, solicitud de prestaciones o servicios, documentación aportada por el propio interesado. 3. Estructura básica del fichero: La estructura básica de este fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente: Datos especialmente protegidos: Datos relativos al ámbito de la salud, origen racial o étnico, creencias, religión. Datos relativos a infracciones penales y administrativas. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; DNI/NIF/NIE pasaporte; fecha de nacimiento; sexo; nacionalidad; número de afiliación a la Seguridad social/mutualidad; tarjeta sanitaria; dirección; teléfono, fax, e-mail; firma/huella, firma electrónica. Otros datos: Estado civil, características personales, datos familiares, circunstancias sociales y relacionales, características del alojamiento/ vivienda, propiedades, bienes y servicios recibidos por el afectado, formación y titulaciones, experiencia profesional, datos económicos (ingresos-deudas), datos bancarios. Este fichero podrá disponer de toda aquella documentación aportada por el usuario, necesaria para la gestión de algún servicio o prestación gestionada por la entidad local. (Ej: libro de familia, convenios reguladores de separación, divorcio, certificados de fallecimiento, informes médicos, jurídicos, informes psicosociales y educativos, etc.). Sistema de tratamiento de datos: Mixto. Los datos se encuentran tanto en soporte informático como en soporte papel. 4. Comunicación de datos previstas: Al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y otros órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón, otras Administraciones públicas (Comarca Cinco Villas, Diputación Provincial Zaragoza, Ministerio de Interior), entidades bancarias en caso de transferencia de prestaciones económicas o copago de determinados servicios (tasas, precios públicos), a otros organismos públicos o privados exclusivamente para la gestión o prestación de determinados programas o servicios sociales de la entidad local, o a efectos de explotación estadística. 5. Transferencias internacionales: No se prevén. 6. Organos responsables del fichero: Ayuntamiento de Tauste. 7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los interesados podrán ejercer sus derechos sobre los datos contenidos en este fichero ante Ayuntamiento de Tauste, plaza de España, 1, Servicio Social de Base, de Tauste. 8. Encargado del tratamiento: Los datos son tratados por el/los trabajador/es social/es del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tauste, así como por otros profesionales de dicho servicio: Educador/es, administrativo/s o cualquier otro perfil profesional que sea personal del Centro del Servicio Social de Base. 9. Nivel de seguridad aplicable: Alto. Medidas de seguridad establecidas: Claves de acceso en ordenador, de acceso al programa, expedientes en soporte papel en archivador con llave de acceso.