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No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 23 de febrero ...

Publicado el 16/05/2012 (Nº 109)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: GALLUR

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 23 de febrero de 2012 de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de agua potable a domicilio y previos los trámites establecidos en el Decreto 400/2011, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento administrativo a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales que deben ser objeto de intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, el acuerdo ha quedado elevado a definitivo, procediéndose a continuación a su publicación íntegra: Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa por suministro de agua potable a domicilio Art. 17.2. Cuota tributaria. c) Uso doméstico: Cuota fija trimestral: 11,8181 euros. Bloques consumo: Tarifa. -De 0 a 15 metros cúbicos: 0,1932 euros/metro cúbico. -De 15 a 45 metros cúbicos: 0,7983 euros/metro cúbico. -De 45 a 75 metros cúbicos: 1,3453 euros/metro cúbico. -A partir de 75 metros cúbicos: 1,8429 euros/metro cúbico. d) Uso industrial: Cuota fija trimestral: 17,7077 euros. Bloques consumo: Tarifa. -De 0 a 25 metros cúbicos: 0,3253 euros/metro cúbico. -A partir de 25 metros cúbicos: 0,6618 euros/metro cúbico. e) Cuota de conservación de contador: 1,3693 euros al trimestre. Se añade el siguiente texto. «Art. 17.4.1. Bonificaciones. a) Familias numerosas: 50% del total de metros cúbicos consumidos. b) Viviendas habitadas únicamente por personas mayores de 65 años: 50% sobre el consumo para los primeros 25 metros cúbicos. Art. 17.4.2. Procedimiento de reconocimiento de la bonificación. a) Solicitud dirigida al Ayuntamiento de Gallur acompañada del título de familia numerosa en vigor, expedido por el Gobierno de Aragón conforme al Real Decreto 851/1984, de 8 de febrero, el que transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente o legislación que le sustituya. b) Solicitud dirigida al Ayuntamiento de Gallur que verificará la edad y el número de personas que efectivamente residen en la vivienda». Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En caso de interposición del de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta por el transcurso de un mes sin que se haya producido resolución. Gallur, a 14 de mayo de 2012. - El alcalde, Antonio Liz Gaspar.