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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 27/01/2020 (Nº 21)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE NONASPE

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del tráfico y circulación en el municipio de Nonaspe, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Ordenanza reguladora del tráfico y circulación en el municipio de Nonaspe Ámbito de aplicación Artículo 1.º La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas vías públicas urbanas de la localidad. A estos efectos, son vías todas las incluidas dentro del perímetro del suelo urbano y del suelo urbanizable una vez ejecutada la urbanización. A los efectos de los artículos referidos a permisos especiales para circular y retirada de vehículos, se considerarán vías públicas los caminos principales que figuran en la normativa urbanística. Señalización Art. 2.º 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a esta. 2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros. Art. 3.º 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal. 2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que a criterio de la autoridad municipal tengan un auténtico interés general. 3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales. 4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención. Art. 4.º 1. La Alcaldía, Guardia Civil u otra autoridad competente por razones de seguridad o de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas. 2. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor. Obstáculos en la vía pública Art. 5.º 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos. 2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico. Art. 6.º Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado. Art. 7.º 1. La Alcaldía podrá ordenar la retirada de los obstáculos cuando: a) Entrañen peligro para los usuarios de las vías. b) No se haya obtenido la correspondiente autorización. c) Su colocación haya devenido injustificada. d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumpliesen las condiciones fijadas en la autorización. 2. Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado. Estacionamiento Art. 8.º El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: 1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella y en semibatería, oblicuamente. 2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, este se realizará en línea. 3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. 4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada. 5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente. Art. 9.º Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias: 1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes. 2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación. 3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias. 4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección. 5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento. 6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos. 7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos. 8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo. 9. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente y que no impida la salida de los vados autorizados. 10. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes. 11. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación. 12. A lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señaladas con franjas en el pavimento. 13. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga o descarga, vados y zonas reservadas en general. 14. En un mismo lugar por no más de siete días consecutivos. 15. En las zonas que eventualmente hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos, la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente. 16. El estacionamiento en aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. Art. 10. Si por el incumplimiento de lo prevenido por el apartado 14 del artículo 9 un vehículo resultase afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al depósito municipal o en su defecto a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida. Art. 11. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, paralelos a la misma, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc., de fincas colindantes. Retirada de vehículos de la vía pública Art. 12. La autoridad municipal podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en las casusas de inmovilización, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo correspondiente, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal. h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación. Art. 13. A título enunciativo, pero no limitativo, se consideran incluidos, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes: 1. Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor. 2. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias. 3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado durante el horario señalado. 4. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 5. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad. 6. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren. 7. Cuando esté estacionado, total o parcialmente, encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa. 9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía. 10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado. 11. Cuando esté estacionado en un punto donde este prohibida la parada. 12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo. 13. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra. 14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble. 15. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente o será otra denominación de igual carácter. 16. Cuando esté estacionado en plena calzada. 17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados. Art. 14. La autoridad municipal también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos: 1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado. 2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 3. En casos de emergencia. Estas circunstancias se habrán de advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de estos. El mencionado traslado no comportara pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleve el vehículo. Art. 15. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y estancia en él depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requiero previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan. Todo ello de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ordenanza. Art. 16. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche. Vehículos abandonados

Art. 17. Se presumirán que existe abandono en los siguientes casos. 1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. 2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado 1 y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en un plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Art. 18. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al depósito municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se lo ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación. 2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular. 3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo por hacerse pago de los gastos originados. Medidas especiales Art. 19. Cuando las circunstancias especiales lo requieran se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas de población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento. Art. 20. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas, comprendidas dentro de la zona mencionada, a su utilización exclusiva por los residentes de las mismas, vecinos en general, peatones y otros supuestos. Art. 21. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada. Art. 22. Las mencionadas restricciones podrán: 1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o solo algunas de ellas. 2. Limitarse o no a un horario preestablecido. 3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días. Art. 23. Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, estas no afectarán a la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos: 1. Los del servicio de extinción de incendios y salvamento, los de Policía y Guardia Civil, las ambulancias, y en general los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos. 2. Los que transporten enfermos o impedidos y desde un inmueble de la zona. 3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada de los establecimientos hoteleros de la zona. 4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos, públicos o privados autorizados. 5. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías. 6. Cuando la limitación sea por un horario limitado en fecha determinada y conocida, la validez de los puntos 3, 4 y 5 queda suspendida. Paradas de transporte público Art. 24. 1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizaciones con origen o final de la línea. 2. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros. 3. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de parada. Carga y descarga Art. 25. 1. Cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias y locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente. 2. En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, este prohibida la parada o el estacionamiento. 3. Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos. 4. Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo el vehículo que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean la tarjeta de transportes. 5. Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga tienen el carácter de utilización colectiva y en ningún caso podrán ser utilizada con carácter exclusivo o por tiempo superior a treinta minutos, salvo aquellas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de combustibles. 6. La carga y descarga que se efectúe con vehículos que superen el peso máximo autorizado de 12,5 toneladas, dimensiones especiales o que la operación exija el corte de tráfico de una vía o pueda producir alteraciones importantes en la circulación, precisara autorización municipal obligatoria. A tal efecto, dichas autorizaciones habrán de ser solicitadas, salvo casos de urgencia comprobada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a producirse la operación y no serán concedidas durante los horarios de circulación intensiva. 7. Se considerará como excepcional a las zonas reservadas y previa comunicación a los servicios municipales la carga y descarga en el punto más cercano posible a la vivienda, edificio o local de los vehículos de mudanzas, enseres y combustibles durante el tiempo necesario para el servicio. Las operaciones de descarga se realizarán de acuerdo con los artículos 21, 22 y 23 de esta Ordenanza. Art. 26. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejaran en el suelo, sino que se trasladaran directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Art. 27. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpiar la hacer y la calzada. Art. 28. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos. Art. 29. La Corporación podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos, con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecer variantes del mencionado régimen general. Vados Art. 30. El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente. Para las reservas de acceso se aplicará la correspondiente Ordenanza fiscal. Art. 31. La tasa aplicar en la colocación de los vados será de 45 euros anuales. El precio de la placa será satisfecho por la persona que la interese y valor será de 30 euros. Contenedores Art. 32. 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del Ayuntamiento. 2. La ocupación del espacio público por contenedores se regirá por la corres- pondiente Ordenanza fiscal. Circulación de motocicletas Art. 33. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera. 2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. Bicicletas Art. 34. 1. Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos, aunque no se disponga de un carril específicamente reservado a esta finalidad, pero los peatones gozaran de preferencia en todo caso. 2. Si circulan por la calzada lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiera carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado. Permisos especiales para circular Art. 35. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período. Transporte escolar Art. 36. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la villa está sujeta a la previa autorización municipal. Art. 37. 1. Se entenderá por transporte escolar el transporte discrecional reiterado en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a este, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal. 2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento. Usos prohibidos en las vías públicas Art. 38. 1. No se permitirán en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen. 2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón. 3. Los cambios de aceite, reparaciones, lavados, manchas de aceite en la acera, etc. Sanciones Art. 39. Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas por la Alcaldía con multa en los casos, forma y medida que se determina en los números siguientes, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. 1. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasificarán en leves, graves y muy graves. 2. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves y muy graves en los números siguientes. 3. Se considerarán infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculice gravemente el tráfico, retirada o deterioro a la señalización permanente u ocasional. 4. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el número anterior cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y las condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultanea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. Art. 40. Las sanciones aplicables a cada infracción tras el correspondiente expediente administrativo son las que figuran en el anexo de esta Ordenanza general. Art. 41. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO Infracciones y sanciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a: a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario. b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas. c) Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de la Ley General de Tráfico. b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras. c) Incumplir las disposiciones de la ley de tráfico en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario. f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. i) Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido. j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. k) No respetar la luz roja de un semáforo, si lo hubiere en la población. l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso. ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España. m) Conducción negligente. n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación. ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente. o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la Inspección Técnica de Vehículos. p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo. r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída. s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso. t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido. u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves. x) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos. y) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de la Ley General de Tráfico. b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. e) Conducción temeraria. f) Circular en sentido contrario al establecido. g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. i) Aumentar en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente. l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación. ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial. m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. q) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado. Sanciones Tipos: 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV de La Ley de tráfico. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que: a) Las infracciones previstas en los supuestos c) y d) de las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. b) La multa por la infracción prevista para el caso de no identificación del infractor, será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. c) La infracción relativa a mecanismos para interferir en los sistemas de vigilancia se sancionará con multa de 6.000 euros. d) Las infracciones recogidas en los supuestos n), ñ), o), p), q) y r) de las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros. La cuantía de las multas establecidas podrá incrementarse en un 30%, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para el mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. Nonaspe, a 21 de enero de 2020. - El alcalde, Joaquín Llop Ráfales.