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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre ...

Publicado el 27/01/2020 (Nº 21)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Texto completo:

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2019, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de modificación de la Ordenanza reguladora de precio público núm. 26, reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escuela Infantil, una vez incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones presentadas, y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «Artículo 4. Los importes a satisfacer por este precio público son los que figuran a continuación: Matrícula: 50,00 euros. Mensualidades (euros): Jornada normal 172,01 Media jornada 159,72 Jornada extra 187,27 Comedor diario Ð sin uso de menú 5,00 Comedor diario Ð con uso de menú 7,50 Comedor mensual Ð sin uso de menú 50,00 Comedor mensual Ð con uso de menú (1) 117,50 (1) Con independencia de que se haga o no uso de todas las comidas. Se debe abonar una tarifa en concepto de matrícula, a satisfacer por cada curso que se inicia. No será necesario el abono de dicha matrícula en los supuestos de alta en septiembre, cuando se hubiera satisfecho matrícula el mismo año, como consecuencia de llamamiento en lista de espera. El hecho causante del pago se produce con la formalización de la matrícula, en concepto de reserva de plaza y gastos de tramitación, no procediendo su devolución cuando se renuncie a la misma, sea o no imputable al contribuyente y cualquiera que sea la fecha de la renuncia. El pago se realizará mediante recibo mensual por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes. Las tarifas que se recogen en la presente Ordenanza reguladora establecen cuotas mensuales. No obstante, para aquellos supuestos en que el período de prestación del servicio no supere la quincena, se prorrateará por la quincena. Cuando el servicio no llegue al mes completo, pero su período de prestación sea superior a una quincena, se le aplicará la tarifa mensual. La matrícula no es prorrateable. Cuando haya condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial en la unidad familiar convivencial, se aplicará una bonificación del 25% en la cuantía del precio público. El personal del centro pasará listado de asistencias efectivas a comedor para el cobro de las asistencias efectivas, si no hacen uso del mes completo, mediante listado remitido a Tesorería para la formación del padrón. Artículo 6. 1. El número de plazas que se oferten para cada curso se hará público con la convocatoria para la presentación de solicitudes. 2. Los alumnos que quieran acceder a la escuela por primera vez, dispondrán de un período de admisión o preinscripción a tenor de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. 3. Los alumnos que se encuentren matriculados y de alta a la finalización de un curso serán renovados automáticamente para el curso siguiente, salvo que se solicite la baja. De hecho, en el procedimiento de admisión tendrán preferencia aquellos alumnos que, en caso de no haber vacantes suficientes, hubieran permanecido el curso anterior completo. En este sentido, deberán rellenar un impreso manifestando su intención de continuar el próximo curso. 4. La admisión como alumno para el curso solicitado supone la obligación de pagar el precio que corresponda a todas las mensualidades del curso, con independencia de que no reciba la prestación del servicio hasta unos meses más tarde. 5. Solamente en caso de que, por causas debidamente justificadas, se admita la baja del alumno antes de la finalización del curso, podrá eximirse de la obligación de pagar las mensualidades restantes. A título de ejemplo, se entienden por tales las que siguen: a) Percepción sobrevenida de auxilios sociales de urgencia. b) Integración en programas de drogodependencia por parte de alguno de los tutores. c) Declaración de ruina de vivienda. d) Informe médico ad hoc. e) Existencia de lista de espera para cubrir vacantes. f) Cese en contrato temporal por parte de alguno de los tutores. g) Incapacidad temporal laboral de alguno de los tutores. 6. La falta de pago de dos mensualidades, sean consecutivas o alternas, y ya se correspondan con la tarifa en concepto de jornada o de concepto de comedor, serán motivo de baja en el centro y conllevará la pérdida del derecho a la prestación del servicio. Asimismo, impedirá que el alumno pueda inscribirse en actividades deportivas, culturales, campamentos, campus y, en general, en servicios recreativos prestados por el Ayuntamiento de Alagón. 7. La retirada del alumno del centro o el cambio de régimen de comedor deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 20 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. 8. En los casos de bajas temporales del alumno, se le mantendrá reserva de plaza, siempre y cuando se abonen las cuotas de mantenimiento mensuales que le correspondan». Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza. Alagón, a 7 de enero de 2020. - El alcalde, Pascual José Embid Bolea.