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Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número ...

Publicado el 03/02/2011 (Nº 26)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL. JUZGADO NUM. 7

Texto completo:

Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 564/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Pedro Sacristán Barrios contra la empresa Valier Company 21, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Sentencia "in voce" número 6/2001. Su señoría dicta sentencia "in voce", condenando a la empresa a que abone al trabajador la suma de 2.810,02 euros. Se notifica la presente a la parte actora, que manifiesta la intención de no recurrir. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina 8005, a nombre de este Juzgado, con el número 3510-0000-65-0564-10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Valier Company 21, S.L., en ignorado paradero, expido a presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a diecinueve de enero de dos mil once. - El secretario judicial, Pablo Santamaría Moreno.