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Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 ...

Publicado el 03/02/2011 (Nº 26)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE LO SOCIAL. JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 517/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de José María Romeo San Nicolás, Francisco Bazán Gresa, Gregorio Ibáñez Lahoz, Rafael González Jiménez, María Rocío Moreno Valladolid, Angel Feliponea Romanos, Jesús Bermejo Bazán, María Rocío Moreno Valladolid, Guillermo Cabeza Dronda y Roberto Labordeta Bailo contra la empresa Grupos de Aspiración y Calderería, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Sentencia número 8/2011. - Número de autos: Procedimiento ordinario número 517/2010 y autos acumulados del Juzgado de lo Social número 3 número 722/2010. - En la ciudad de Zaragoza a 19 de enero de 2011. - Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de la localidad o provincia de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes: de una y como demandante, María Rocío Moreno Valladolid, Guillermo Cabeza Dronda, Francisco Bazán Gresa, José María Romeo San Nicolás, Gregorio Ibáñez Lahoz, Rafael González Jiménez y Angel Feliponea Romanos, todos ellos representados por el letrado don Vicente Aguirre Izaguirre; María Rocío Moreno Valladolid y Jesús Bermejo Bazán, que comparecen asistidos del citado letrado, y Roberto Labordeta Bailo, que comparece por sí mismo, y de otra, como demandada, Grupos de Aspiración y Calderería, S.A., que no comparece a pesar de estar citada en legal forma. Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por José María Romeo San Nicolás, Francisco Bazán Gresa, Gregorio Ibáñez Lahoz, Rafael González Jiménez, María Rocío Moreno Valladolid, Angel Feliponea Romanos, Jesús Bermejo Bazán, Roberto Labordeta Bailo y Guillermo Cabeza Dronda contra Grupos de Aspiración y Calderería, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a aquellos las cantidades siguientes: 80.243,72 euros a José María Romeo San Nicolás; 40.066,69 euros a Francisco Bazán Gresa; 8.700,84 euros a Gregorio Ibáñez Lahoz; 19.152,69 euros a Rafael González Jiménez; 6.562,29 euros a María Rocío Moreno Valladolid; 20.287,71 euros a Angel Feliponea Romanos; 33.878,96 euros a Jesús Bermejo Bazán; 2.643,84 euros a Roberto Labordeta Bailo, y 46.674,47 euros a Guillermo Cabeza Dronda, más el 10% de interés por mora, excepto respecto de las cantidades correspondientes a transporte, y 60% de indemnización. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto, a nombre de este Juzgado, con el número 4914000065517/10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de al oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupos de Aspiración y Calderería, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a veinte de enero de dos mil once. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.