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Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número ...

Publicado el 27/04/2011 (Nº 93)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE LO SOCIAL. JUZGADO NUM. 7

Texto completo:

Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Franklin Geovan Duchi Rivas contra Pavimentos y Bordillos Castelar, S.L.; Encocedro, S.L.; Copisa, y Ande Ejea, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 435/2010, se ha acordado notificar a Pavimentos y Bordillos Castelar, S.L., y Ande Ejea, S.L., en ignorado paradero, la siguiente sentencia "in voce" núm. 91/2011: «Su señoría dicta sentencia "in voce" condenando a la empresa Pavimentos y Bordillos Castelar, S.L., a que abone al trabajador la suma de 3.961,21 euros. Se notifica la presente a la parte actora, que manifiesta su intención de no recurrir». Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndose de que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto, oficina 8005, a nombre de este Juzgado con el número 3510-0000-65-0435-10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pavimentos y Bordillos Castelar, S.L., y Ande Ejea, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintitrés de marzo de dos mil once. - El secretario judicial, Pablo Santamaría Moreno.