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Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 ...

Publicado el 03/02/2011 (Nº 26)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE LO SOCIAL. JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 555/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ricardo González Eraus contra la empresa Telecomunicaciones Digitales, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Sentencia número 1/2011. - Número de autos: Procedimiento ordinario número 555/2010. - En la ciudad de Zaragoza a 12 de enero de 2011. - Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de la localidad o provincia de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes: de una y como demandante, Ricardo González Eraus, que comparece asistido por el letrado don Jorge Landa Palacios, y de otra, como demandada, Telecomunicaciones Digitales, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma. Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Ricardo González Eraus contra la empresa Telecomunicaciones Digitales, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a aquel la cantidad de 1.904,95 euros, incrementada con el 10% anual, excepto respecto de la cantidad correspondiente a omisión de preaviso. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), a nombre de este Juzgado, con el número 4914000065555/10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de al oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Telecomunicaciones Digitales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a dieciocho de enero de dos mil once. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.